Informes contables / Deducción Impuesto a las Ganancias

SISTEMA DE REGISTRO Y ACTUALIACIÓN

Por María Virginia Cruña / Contadora Pública
virginiacrunia@gmail.com


El trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara, para ingresar en el F. 572 WEB los datos correspondientes a los conceptos que deban ser tenidos en cuenta para su liquidación del Impuesto a las Ganancias. Excepcionalmente, la presentación del F. 572 web mediante el SiRADIG-Trabajador vencerá el 21 de abril del 2017 para el período fiscal 2016. Aclaramos que cuando hablamos de SiRADIG estamos refiriendo al “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias”.

¿QUÉ ES EL F. 572 WEB?
Es un Servicio Web que, a través de un Formulario, le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.
¿QUIÉNES DEBEN UTILIZAR EL SERVICIO?
Para el período 2016 sigue rigiendo la obligación para aquellos empleados que cumplan con alguno de estos requisitos:
·         Su remuneración bruta, o las rentas obtenidas -en el caso de los actores- correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $250.000.
·         El empleador -por razones administrativas- así lo determine.
A partir del período fiscal 2017, la obligación de utilizar el servicio SiRADIG-Trabajador para la presentación del F. 572 regirá para todos los empleados.

¿QUE DATOS SON NECESARIOS PARA COMPLETAR EL FORMULARIO?
·         Datos personales.
·         Datos del empleador.
·         Detalle de las Cargas de Familia.
·         Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso), tales como: cuotas médico-asistenciales, donaciones, intereses crédito hipotecario, gastos médicos, deducción del personal de casa particulares, entre otras.
Estas deducciones han sido explicadas en ediciones anteriores.

¿EL TRABAJADOR DEBE CONSERVAR ALGUNA DOCUMENTACIÓN?
Si, deberá conservar a disposición de AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillas confeccionadas manualmente-, recibidos del empleador.

¿CÓMO ACCEDE EL EMPLEADOR A LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA A TRAVÉS DEL F. 572 WEB?
Los empleadores tienen a su disposición el servicio con Clave Fiscal “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (F. 572 WEB)-EMPLEADOR”, donde se encontrará disponible la siguiente información:
·         La suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.
·         La referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales. A tal efecto se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo agente de retención.
·         El agente de retención deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios.


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