Mar adentro


FEMINICIDIOS

Por Marina Moya / Lic. en Trabajo Social

La palabra “feminicidio” hace referencia al crimen evitable de una mujer, cuando el mismo sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. Constituye la forma más extrema de violencia contra la mujer.
En el mes de abril se comenzó a debatir en el poder legislativo una propuesta –que ya tiene media sanción en la Cámara de Diputados- para incorporar esa figura dentro del Código Penal, no como un “nuevo” delito, sino como una herramienta conceptual para sancionar de forma clara y precisa el homicidio de una mujer por parte de un hombre sea este pareja, marido, ex pareja o novio, convivan o no. O sea que se incorporaría como un tipo agravado de homicidio.
Si bien este concepto puede parecer para algunos una novedad –de hecho el Estado aún no cuenta con un registro estadístico de tales situaciones-, no resulta así para las organizaciones que trabajan por los derechos de las mujeres. Por ejemplo, la ONG Indeso Mujer, de la ciudad de Rosario, sistematiza al respecto datos desde el año 2009, pudiendo a partir de ellos tener información precisa acerca de la cantidad de feminicidios que ocurren anualmente en nuestra provincia. El año pasado, según el informe, se produjo el fallecimiento de 29 mujeres a manos de varones. De este total, unas 10 mujeres tenían entre 24 y 35 años. El hecho fue cometido principalmente por sus parejas -11 situaciones sobre el total- y se usó como medio de generar el daño el propio cuerpo del atacante en 9 de las situaciones –golpe, estrangulamiento y/o ahorcamiento-. Por lo que se puede concluir en forma preliminar –según los datos de la organización- que en nuestra provincia los feminicidios –léase homicidio de mujeres- se dan principalmente en jóvenes, por parte de sus parejas, sin el uso de armas blancas o de fuego.
Como el hecho puntual dejó de ser un caso aislado y pasó a ser parte de la crónica diaria de la prensa, el contexto de violencia doméstica dio pie para tipificar estas situaciones y comenzar a pensar en una atención particular.
Incorporar el concepto en el Código Penal, caracterizando un homicidio como “feminicidio” –por el cual se incrementaría la pena para el que cometiere un delito con estas características-, es una decisión política que se compromete con los derechos de las mujeres al dejar bien en claro que la vida de ellas, no tiene propietario. Es además una decisión tendiente a no naturalizar las muertes de las mujeres en manos de sus parejas o ex parejas. Una decisión que pretende darle visibilidad a una problemática, diferenciándola del homicidio común por perpetrarse dentro de un sistema de relaciones sociales desiguales de poder: el patriarcado.
Esta incorporación también muestra lo ineficientes, o al menos insuficientes, que son las políticas del Estado respecto a la prevención y tratamiento de la violencia de género. Muestra también que no en todos los casos existe o existió una denuncia de violencia familiar como antecedente, lo que a su vez es prueba del nivel de sometimiento y miedo –aunque podríamos hablar de pánico, porque inhibe a la acción-. Muestra nuestra tolerancia en tanto sociedad que construye y elabora conceptos culturales que promueven la desvalorización de la mujer y que permiten dentro de lógicas perversas, que las mujeres callen y acepten tal cual destino divino, la connivencia con el enemigo. Muestra nuestra intolerancia ante la víctima al considerarla –incluso así ocurre en la misma definición del concepto de feminicidio y de sus usos- como causa y consecuencia del delito. ¡Qué paradoja! 
Y hasta es absurdo pensar en la pena, cuando ésta no tiene –sobre la víctima- ningún elemento reparador. Pareciéramos empezar por el final.
Para terminar, injusto y contradictorio es, lo que nos muestra la realidad: que la condena por haber violado el derecho a la vida que tiene la mujer (tanto como el hombre), llega cuando esta, ya no tiene vida…

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