Derechos ¿ignorados?


PARA NO INVISIBILIZAR A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Por Hugo Perilli

Teniendo en cuenta que la problemática de la discapacidad es una problemática social -es decir, que como sociedad nos concierne a todos aquellos que la conformamos-, y prosiguiendo con la enumeración de los derechos de las personas con discapacidad, mencionaremos otro de fundamental importancia para el desarrollo de sus vidas en lo cotidiano: el derecho a la accesibilidad en los distintos espacios físicos, ya sean estos públicos o privados.
Este derecho tiende a facilitar a las personas con discapacidad que tienen movilidad reducida, a los no videntes y a quienes deben desplazarse en sillas de ruedas, la transitabilidad adecuada en los espacios públicos tales como veredas (liberando las mismas de carteles, pozos, automóviles, ciclomotores, desniveles y cualquier otro elemento que obstruya o impida la libre circulación de las personas con discapacidad). Asimismo en viviendas, edificios privados y públicos, parques y plazas, baños públicos de edificios privados, de los edificios públicos, ya sean estos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, como así también estaciones de transportes públicos de pasajeros y medios de transportes urbanos e interurbanos.
La accesibilidad tiene que ver, entonces, con la posibilidad de que las personas con discapacidad puedan desarrollar su vida en condiciones de autonomía, sin restricciones provenientes del ámbito físico urbano, arquitectónico y del transporte público o privado.
De esta forma sería óptimo que las autoridades competentes cumplan y/o hagan cumplir la profusa legislación vigente a este respecto a los efectos de que no continúen invisibilizadas ni las personas ni sus derechos, pues se conoce que alrededor del diez por ciento de la población está compuesta por personas con discapacidad que se merecen el respeto y la consideración de quienes componemos sociedad, comunidad. Por ejemplo, con la construcción de rampas de acceso a veredas, edificios públicos o privados de concurrencia masiva de público –bancos, templos, hospitales, etc.-. Por otra parte, no permitiendo que se ubiquen en una planta alta, en un primer o segundo piso, oficinas públicas de orden municipal, provincial y nacional donde entre otros, deben concurrir personas con discapacidad (oficinas del IAPOS, del Poder Judicial, etc.); o bien  prevean la existencia de ascensores y/o elevadores. De no ser así,  las personas con discapacidad no sólo se ven impedidas de hacer sus gestiones en forma personal (privacidad) sino que además deben esperar de la solidaridad de los demás.
Las barreras arquitectónicas son aquellos elementos que se presentan como obstáculos que impiden u obstaculizan un normal desplazamiento en los edificios de uso público o privado, no sólo de personas con discapacidad, sino además de personas ancianas y mujeres embarazadas.
En relación a los transportes públicos, las barreras arquitectónicas dificultan o impiden a las personas con movilidad reducida, el acceso y utilización de dichos medios tanto sean terrestres, aéreos o marítimos, de corta, media o larga distancia.

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