Editorial


Mes de febrero, edición Nº 36. La cantidad de temas por tratar, más el acompañamiento de los anunciantes y lectores, nos permiten la osadía en pleno verano de volver a las 24 páginas.
En esta ocasión el informe central refiere a la nueva reglamentación para fumigar que se ha dispuesto a nivel local, no muy diferente de la que rige en pueblos y ciudades vecinas; lo cual es lógico ya que todas se enmarcan en una ley provincial que regula la materia. Nos pareció bueno poner la lupa en un asunto del que tanto se habla, para poder en todo caso seguir adelante el debate pero conociendo las reglas básicas que existen.
Hemos visitado también, varias páginas de internet de organizaciones que cuestionan el actual modelo agroindustrial y transgénico, apoyando otro tipo de producciones agroecológicas, quienes realizan sus propios estudios sobre las realidad de los pueblos donde se fumiga y exigen la eliminación total de la aerofumigación, la existencia de una zona de retiro no menor a 1000 m en el caso de las aplicaciones terrestres y la prohibición de plaguicidas de clases toxicológicas “Ia” e “Ib”; así consta por ejemplo en el informe del 1º Encuentro Nacional de Médicxs de Pueblos Fumigados realizado en el año 2010 (en www.cepronat-santafe.com.ar podrán ver ese y otros documentos). Muchos de esos puntos ya existen como norma en las disposiciones vigentes, como ustedes apreciarán en el presente informe. Los problemas surgen, al menos en principio, cuando se violan esas disposiciones. Por ello es importante poner la lupa en lo que establece la normativa que nos rige, porque conocerla nos permite defenderla y en consecuencia, cuidarnos entre todos de aquellos que no tienen como prioridad ni la vida, ni el medio ambiente que la hace posible.

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