SIGUEN LOS CAMBIOS
Por María Virginia
Cruña / Contadora Pública
virginiacrunia@gmail.com
Con la publicación en el Boletín Oficial de
la Resolución General 3990, el día 8 de febrero, se
reglamentaron algunos cambios que rigen de modo inmediato, como ser pago
electrónico obligatorio, domicilio fiscal electrónico, factura electrónica y
cuestiones ligadas a la recategorización, adhesión al régimen, incumplimientos,
así como la incorporación de la tarjeta de débito.
PAGO ELECTRÓNICO OBLIGATORIO
Sólo se
podrán realizar los pagos de las obligaciones mensuales de manera electrónica.
Ya es obligatorio para las categorías H, I, J y K. Gradualmente, se
incorporarán las demás categorías de acuerdo al siguiente cronograma:
- Abril: F y
G.
- Mayo: D y
E.
- Noviembre:
A, B y C.
Las modalidades de pago vigentes son la transferencia electrónica de
fondos; cajeros automáticos de entidades bancarias; débito automático en banco
o tarjeta de crédito y todo pago electrónico que se defina en el futuro, “admitido o regulado por el Banco
Central de la República Argentina e implementado por la AFIP".
DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO
Es obligatorio adherirse al servicio “Domicilio Fiscal
Electrónico”, mediante clave fiscal, para los nuevos monotributistas. Los que ya se
encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado, tienen tiempo para cumplir
con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 30 de
septiembre inclusive.
Por esta vía, en la
que será de suma importancia registrar un correo electrónico y una línea de
telefonía móvil, la AFIP comunicará las notificaciones.
FACTURA ELECTRÓNICA
Actualmente, desde la categoría “H” en adelante ya
deben utilizar la factura electrónica para toda la facturación.
Desde el 1° de junio quienes estén encuadrados en las
categorías F y G, deberán emitir sus comprobantes originales en forma
electrónica por todas las operaciones en el mercado interno, excepto por las
operaciones con consumidores finales.
RECATEGORIZACIÓN
A partir de ahora, se fija un mes obligatorio para todos los casos. A
la finalización del cuatrimestre mayo/agosto, o sea, en septiembre de cada año,
los monotributistas deberán confirmar su categoría o “recategorizarte”, en caso
de corresponder.
No es obligatorio para aquellas personas
adheridas al Monotributo en los 4 meses anteriores a la recategorización.
RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO
Cuando se constate que los gastos de índole personal
realizados, las acreditaciones bancarias o los bienes adquiridos superan el
importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en
la que el contribuyente se encuentra inscripto y dicho valor no dé lugar a la
exclusión de pleno derecho, se procederá a la recategorización de oficio.
POSIBILIDAD DE VOLVER A ADHERIRSE AL REGIMEN
SIMPLIFICADO
Quienes entre el 1/01/16 y el 31/12/16 hayan dejado de
estar adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, ya sea
por constatación de oficio por este Organismo o autodeclaración de los propios
contribuyentes, podrán volver a adherirse al citado Régimen.
PROCEDIMIENTO “MI
CATEGORÍA”
A
efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se implementa el procedimiento
denominado “Mi Categoría”, el cual contempla que, a la finalización de cada
cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/agosto, septiembre/diciembre), este
Organismo pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que
posee sobre su situación tributaria, a través del sitio “web” institucional y
mediante la remisión de alertas al “Domicilio Fiscal Electrónico”.
INCUMPLIMIENTO
La
falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las
modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al
domicilio fiscal electrónico y a la recategorización obligatoria, producirá la
suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción
Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.
TARJETAS DE DÉBITO
NUEVA REGLAMENTACION
Información
publicada en el boletín oficial el día 23 de febrero, mediante la Resolución
General 3997-E.
Los
ciudadanos inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen de manera
habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de
consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán
aceptar como medios de pago las transferencias instrumentadas mediante tarjetas
de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes.
Para
los inscriptos en IVA y según el código de la actividad desarrollada, de
acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas” y los montos de
facturación, se establecieron las fechas de aplicación de la obligatoriedad
desde el 30 de abril al 31 de diciembre de 2017, según corresponda.
-Categorías F, G, H, I, J, K: desde el 31/12/17
inclusive.
-Categorías A, B, C, D, E: desde el 31/03/18
inclusive.
Quedan exceptuados de aceptar los medios de pago
previstos en la presente, cuando se produzca alguna de las siguientes
situaciones:
- El importe
de la operación sea inferior a $ 10.
- La
actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a 1.000
habitantes.
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