Informes contables / Monotributistas


SIGUEN LOS CAMBIOS


Por María Virginia Cruña / Contadora Pública
virginiacrunia@gmail.com
  
Con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3990, el día 8 de febrero, se reglamentaron algunos cambios que rigen de modo inmediato, como ser pago electrónico obligatorio, domicilio fiscal electrónico, factura electrónica y cuestiones ligadas a la recategorización, adhesión al régimen, incumplimientos, así como la incorporación de la tarjeta de débito.


PAGO ELECTRÓNICO OBLIGATORIO
Sólo se podrán realizar los pagos de las obligaciones mensuales de manera electrónica. Ya es obligatorio para las categorías H, I, J y K. Gradualmente, se incorporarán las demás categorías de acuerdo al siguiente cronograma:
- Abril: F y G.
- Mayo: D y E.
- Noviembre: A, B y C.
Las modalidades de pago vigentes son la transferencia electrónica de fondos; cajeros automáticos de entidades bancarias; débito automático en banco o tarjeta de crédito  y todo pago electrónico que se defina en el futuro, “admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la AFIP".

DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO
Es obligatorio adherirse al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, mediante clave fiscal,  para los nuevos monotributistas. Los que ya se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado, tienen tiempo para cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 30 de septiembre inclusive.
Por esta vía, en la que será de suma importancia registrar un correo electrónico y una línea de telefonía móvil, la AFIP comunicará las notificaciones.

FACTURA ELECTRÓNICA
Actualmente, desde la categoría “H” en adelante ya deben utilizar la factura electrónica para toda la facturación.
Desde el 1° de junio quienes estén encuadrados en las categorías F y G, deberán emitir sus comprobantes originales en forma electrónica por todas las operaciones en el mercado interno, excepto por las operaciones con consumidores finales.

RECATEGORIZACIÓN
A partir de ahora, se fija un mes obligatorio para todos los casos. A la finalización del cuatrimestre mayo/agosto, o sea, en septiembre de cada año, los monotributistas deberán confirmar su categoría o “recategorizarte”, en caso de corresponder.
No es obligatorio para aquellas personas adheridas al Monotributo en los 4 meses anteriores a la recategorización.

RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO
Cuando se constate que los gastos de índole personal realizados, las acreditaciones bancarias o los bienes adquiridos superan el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que el contribuyente se encuentra inscripto y dicho valor no dé lugar a la exclusión de pleno derecho, se procederá a la recategorización de oficio.

POSIBILIDAD DE VOLVER A ADHERIRSE AL REGIMEN SIMPLIFICADO
Quienes entre el 1/01/16 y el 31/12/16 hayan dejado de estar adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, ya sea por constatación de oficio por este Organismo o autodeclaración de los propios contribuyentes, podrán volver a adherirse al citado Régimen.

PROCEDIMIENTO “MI CATEGORÍA”
A efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se implementa el procedimiento denominado “Mi Categoría”, el cual contempla que, a la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/agosto, septiembre/diciembre), este Organismo pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio “web” institucional y mediante la remisión de alertas al “Domicilio Fiscal Electrónico”.

INCUMPLIMIENTO
La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.

TARJETAS DE DÉBITO

NUEVA REGLAMENTACION

Información publicada en el boletín oficial el día 23 de febrero, mediante la Resolución General 3997-E.
Los ciudadanos inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen de manera habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medios de pago las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes.
Para los inscriptos en IVA y según el código de la actividad desarrollada, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas” y los montos de facturación, se establecieron las fechas de aplicación de la obligatoriedad desde el 30 de abril al 31 de diciembre de 2017, según corresponda.
Para los Monotributistas, las fechas de aplicación serán:
-Categorías F, G, H, I, J, K: desde el 31/12/17 inclusive.
-Categorías A, B, C, D, E: desde el 31/03/18 inclusive.
Quedan exceptuados de aceptar los medios de pago previstos en la presente, cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
- El importe de la operación sea inferior a $ 10.
- La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a 1.000 habitantes.



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