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Informes contables / Pago electrónico obligatorio

MONOTRIBUTISTAS

  
Por María Virginia Cruña / Contadora Pública
virginiacrunia@gmail.com

Con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3990, el día 8 de febrero de 2017, se reglamentaron algunos cambios, los cuales revisamos en ediciones anteriores. Uno de ellos era el tema del pago electrónico obligatorio para monotributistas. ¿Desde cuándo rige? ¿A qué categorías afecta? ¿Cómo se realiza?

EN VIGENCIA, SEGÚN CATEGORÍAS
Los monotributistas, según se dispuso a través de la Resolución antes mencionada,  sólo podrán realizar los pagos de las obligaciones mensuales de manera electrónica. Ya es obligatorio para las categorías “H”, “I”, “J” y “K” desde octubre y noviembre de 2016.
Gradualmente, se incorporaron las demás categorías de acuerdo al siguiente cronograma:
Categorías “F” y “G”: desde abril 2017.
Categorías “D” y “E”: a partir de mayo 2017.
A partir de noviembre 2017 será obligatorio para las categorías restantes: “A”, “B” y “C”.

FORMAS DE PAGO
Los monotributistas deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:
a) Transferencia electrónica de fondos (Volantes Electrónicos de Pago - VEP).
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.
e) Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.
f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.
Las adhesiones al débito directo solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.
Asimismo podrán solicitar -sin costo- la apertura de una "Caja de Ahorro Fiscal" en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.

¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN EXCEPTUADOS?
Se encuentran exceptuados de cumplir la obligación por medio de las modalidades de pago por transferencia electrónica de fondos, débito y/o pago electrónico, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

OTRAS NOVEDADES PARA MONOTRIBUTISTAS
A partir del 1° de junio de 2017, inclusive, todos los documentos emitidos por los Monotributistas deben poseer “Código de Autorización de Impresión” (CAI).

Si bien se permitió que continuaran emitiendo los comprobantes en existencia sin CAI hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, tras esa fecha se debieron inutilizar mediante la leyenda "ANULADO" y se requiere que permanezcan archivados hasta cinco años después de la prescripción del período fiscal referido.


Informes contables / Deducción Impuesto a las Ganancias

SISTEMA DE REGISTRO Y ACTUALIACIÓN

Por María Virginia Cruña / Contadora Pública
virginiacrunia@gmail.com


El trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara, para ingresar en el F. 572 WEB los datos correspondientes a los conceptos que deban ser tenidos en cuenta para su liquidación del Impuesto a las Ganancias. Excepcionalmente, la presentación del F. 572 web mediante el SiRADIG-Trabajador vencerá el 21 de abril del 2017 para el período fiscal 2016. Aclaramos que cuando hablamos de SiRADIG estamos refiriendo al “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias”.

¿QUÉ ES EL F. 572 WEB?
Es un Servicio Web que, a través de un Formulario, le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.
¿QUIÉNES DEBEN UTILIZAR EL SERVICIO?
Para el período 2016 sigue rigiendo la obligación para aquellos empleados que cumplan con alguno de estos requisitos:
·         Su remuneración bruta, o las rentas obtenidas -en el caso de los actores- correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $250.000.
·         El empleador -por razones administrativas- así lo determine.
A partir del período fiscal 2017, la obligación de utilizar el servicio SiRADIG-Trabajador para la presentación del F. 572 regirá para todos los empleados.

¿QUE DATOS SON NECESARIOS PARA COMPLETAR EL FORMULARIO?
·         Datos personales.
·         Datos del empleador.
·         Detalle de las Cargas de Familia.
·         Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso), tales como: cuotas médico-asistenciales, donaciones, intereses crédito hipotecario, gastos médicos, deducción del personal de casa particulares, entre otras.
Estas deducciones han sido explicadas en ediciones anteriores.

¿EL TRABAJADOR DEBE CONSERVAR ALGUNA DOCUMENTACIÓN?
Si, deberá conservar a disposición de AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillas confeccionadas manualmente-, recibidos del empleador.

¿CÓMO ACCEDE EL EMPLEADOR A LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA A TRAVÉS DEL F. 572 WEB?
Los empleadores tienen a su disposición el servicio con Clave Fiscal “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (F. 572 WEB)-EMPLEADOR”, donde se encontrará disponible la siguiente información:
·         La suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.
·         La referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales. A tal efecto se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo agente de retención.
·         El agente de retención deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios.


Informes contables / Monotributistas


SIGUEN LOS CAMBIOS


Por María Virginia Cruña / Contadora Pública
virginiacrunia@gmail.com
  
Con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3990, el día 8 de febrero, se reglamentaron algunos cambios que rigen de modo inmediato, como ser pago electrónico obligatorio, domicilio fiscal electrónico, factura electrónica y cuestiones ligadas a la recategorización, adhesión al régimen, incumplimientos, así como la incorporación de la tarjeta de débito.


PAGO ELECTRÓNICO OBLIGATORIO
Sólo se podrán realizar los pagos de las obligaciones mensuales de manera electrónica. Ya es obligatorio para las categorías H, I, J y K. Gradualmente, se incorporarán las demás categorías de acuerdo al siguiente cronograma:
- Abril: F y G.
- Mayo: D y E.
- Noviembre: A, B y C.
Las modalidades de pago vigentes son la transferencia electrónica de fondos; cajeros automáticos de entidades bancarias; débito automático en banco o tarjeta de crédito  y todo pago electrónico que se defina en el futuro, “admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la AFIP".

DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO
Es obligatorio adherirse al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, mediante clave fiscal,  para los nuevos monotributistas. Los que ya se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado, tienen tiempo para cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 30 de septiembre inclusive.
Por esta vía, en la que será de suma importancia registrar un correo electrónico y una línea de telefonía móvil, la AFIP comunicará las notificaciones.

FACTURA ELECTRÓNICA
Actualmente, desde la categoría “H” en adelante ya deben utilizar la factura electrónica para toda la facturación.
Desde el 1° de junio quienes estén encuadrados en las categorías F y G, deberán emitir sus comprobantes originales en forma electrónica por todas las operaciones en el mercado interno, excepto por las operaciones con consumidores finales.

RECATEGORIZACIÓN
A partir de ahora, se fija un mes obligatorio para todos los casos. A la finalización del cuatrimestre mayo/agosto, o sea, en septiembre de cada año, los monotributistas deberán confirmar su categoría o “recategorizarte”, en caso de corresponder.
No es obligatorio para aquellas personas adheridas al Monotributo en los 4 meses anteriores a la recategorización.

RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO
Cuando se constate que los gastos de índole personal realizados, las acreditaciones bancarias o los bienes adquiridos superan el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que el contribuyente se encuentra inscripto y dicho valor no dé lugar a la exclusión de pleno derecho, se procederá a la recategorización de oficio.

POSIBILIDAD DE VOLVER A ADHERIRSE AL REGIMEN SIMPLIFICADO
Quienes entre el 1/01/16 y el 31/12/16 hayan dejado de estar adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, ya sea por constatación de oficio por este Organismo o autodeclaración de los propios contribuyentes, podrán volver a adherirse al citado Régimen.

PROCEDIMIENTO “MI CATEGORÍA”
A efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se implementa el procedimiento denominado “Mi Categoría”, el cual contempla que, a la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/agosto, septiembre/diciembre), este Organismo pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio “web” institucional y mediante la remisión de alertas al “Domicilio Fiscal Electrónico”.

INCUMPLIMIENTO
La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.

TARJETAS DE DÉBITO

NUEVA REGLAMENTACION

Información publicada en el boletín oficial el día 23 de febrero, mediante la Resolución General 3997-E.
Los ciudadanos inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen de manera habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medios de pago las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes.
Para los inscriptos en IVA y según el código de la actividad desarrollada, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas” y los montos de facturación, se establecieron las fechas de aplicación de la obligatoriedad desde el 30 de abril al 31 de diciembre de 2017, según corresponda.
Para los Monotributistas, las fechas de aplicación serán:
-Categorías F, G, H, I, J, K: desde el 31/12/17 inclusive.
-Categorías A, B, C, D, E: desde el 31/03/18 inclusive.
Quedan exceptuados de aceptar los medios de pago previstos en la presente, cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
- El importe de la operación sea inferior a $ 10.
- La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a 1.000 habitantes.