Nota Central


MEDIR FUERZAS CON LOS CHICOS, NO

Muchos son los casos en los cuales los “grandes”, utilizan a los “chicos” como botín, de la guerra desatada entre ellos. ¿Qué dice la ley respecto a los deberes y derechos de padres e hijos? ¿Cómo pensar la infancia? ¿Cuántass son las consultas que, buscando ayuda, se realizan en el Depto. de Acción Social local?


EL NIÑO REHÉN

Por Marina Fissore
Trabajadora Social - Comuna de Chabás
Mat. 959

Cuando un matrimonio decide separarse, generalmente no lo hace en buenos términos. Las peleas y discusiones entre los miembros de la pareja se vuelven frecuentes y afectan su entorno, pero sobre todo, quienes sufren y se ven directamente afectados son los hijos, que quedan en el medio de los problemas de sus padres convirtiéndose en rehenes de situaciones propias de adultos.
Basta con ver la televisión en estos días, para saber hasta dónde se puede llegar, como en el caso del asesinato de Martín, en manos de su propia madre, solamente para molestar al padre.
En nuestra localidad, cada vez son más frecuentes las consultas cuando se está decidiendo qué rumbo va a tomar la pareja. Y en el medio, los hijos, que son usados como elementos de negociación para obtener lo que se desea (positivo o negativo, para beneficio propio o contra la otra persona). Podría decirse que de diez consultas, cinco están relacionadas con lo planteado. Generalmente se solicita asesoramiento, aunque también intervenciones directas, ya sea porque hay una denuncia previa, o porque se agotaron todas las posibilidades de diálogo.
Es ahí donde el Trabajo Social interviene brindando los elementos de contención necesarios para todos los actores involucrados, pero poniendo el énfasis en los menores, proporcionando ayuda terapéutica, haciendo seguimiento o planteando el caso ante organismos superiores si los menores están en riesgo (Juzgado, Secretaría del Menor, Adolescencia y Familia, otros).
Lo más importante es tener en cuenta que cada niño es un sujeto y no un “objeto” o instrumento para manipular al otro en pos de obtener lo que se desea.
Si todos tenemos eso en cuenta, podremos contribuir al desarrollo psíquico y emocional de los chicos, teniendo como objetivo principal que se conviertan en adultos responsables.


PENSAR LA INFANCIA

Por Analía Scocco
Psicóloga – Mat. 3397

Pensar la infancia es una invitación a pensar al niño, a su contexto. Hace referencia a una época, a un momento histórico que aloja al niño/niña en la cultura.
Desde su vida prenatal, el niño ya es "hablado", está marcado por la forma en la que se lo espera. Ya es imaginado desde el lugar simbólico que se le destinará en esta red familiar. La elección de su nombre, las fantasías que vienen a rodear a este ser humano (va a jugar al fútbol, va a ser modelo, va a tener los ojos de la abuela, va a tener el carácter de su padre), serán pilares fundamentales en este proceso de subjetivación.
Pensado desde la biología, este ser que nace, indefenso, necesita de un otro que lo asista (alimentación, higiene, caricias, afectos), y es en este intercambio amoroso con sus progenitores, que se introducen mecanismos que viabilizan el deseo asociado a la necesidad. Este soporte biológico inicial se irá convirtiendo en un cuerpo.
Ahora bien, el niño necesita de dos funciones fundamentales: la función materna y la función paterna. Ambas funciones trascienden lo femenino y lo masculino, al hombre y a la mujer. Los niños son el producto de un entramado familiar, la manera en como construyen sus aprendizajes y su mirada respecto del mundo y sus relaciones, son sostenidas a través del vínculo materno-paterno que lo demanda.
¿Pero qué sucede cuando aparece un escenario diferente que interfiere en este "ideal" de familia, donde entran en contradicción las relaciones afectivas?
La niñez se rige por tiempos y momentos diferentes a los del adulto. Los adultos tenemos herramientas que los niños aún no han construido, entonces: ¿por qué podríamos arrogarnos el derecho de inducirlos a pensar en los mismos términos que los "grandes", que somos quienes debemos protegerlos y asegurarnos de que sus derechos se cumplan?
El niño es ante todo, sujeto de derecho, ¿por qué entonces, debería ser objeto de manipulaciones direccionadas a conflictos con un padre o una madre, si en el conflicto, lo materno y lo paterno no está en riesgo?
Cada familia debe historizar los distintos momentos de su propia novela. En situación de divorcio de los padres, es fundamental armar un relato que facilite al niño la elaboración de esta instancia, como superación del conflicto que no debe ser tal si los adultos tienen el cuidado que se necesita en estos casos, para dejar por fuera la función materna y paterna haciendo un relato saludable respecto de este hombre y esta mujer que deciden, como adultos, relacionarse de otra manera.
Necesitamos construir dispositivos conjuntos, pensar en los modos de preservar a quien transita los avatares de la infancia. De este modo estaremos habilitando la realización de un duelo que los preserve de malestares: inhibiciones, síntomas y angustia.
La experiencia clínica con niños nos interroga a la vez que nos enseña. El niño relata, describe, a partir del juego, del dibujo, de sus poses. Expresa, en este lenguaje, sensaciones, maneras de sentir, y también la manera en que conecta con los otros, en tanto ser social. El niño es “traído” a la primera consulta en el relato de sus padres. Es fundamental este primer encuentro, porque en él, el relato de los padres ubica al niño en relación a su subjetividad y al entramado familiar; habla de sus preocupaciones respecto de los momentos por los que transita el niño. Ya en el encuentro con el niño, en la práctica clínica, aparecen indicios del lugar desde donde se expresa ese niño. A veces son necesarias ciertas intervenciones, cuando hay conductas repetitivas que provocan angustia en ese niño (síntomas), restricciones del “yo” (inhibiciones), u otras; son intervenciones respecto de los lazos familiares, donde el niño queda entrampado como síntoma familiar.
Construir un nuevo relato familiar con un padre y una madre no exentos de responsabilidades, ayudará a derribar mitos y prejuicios referidos a patologizar a hijos de padres que ya no conviven. 


CONFLICTOS INTRAFAMILIARES

Y LOS HIJOS, ¿QUÉ?

Por Jimena Torviso
Abogada – Escribana
Mat. L XXXIX F° 138

En forma cada más reiterada tenemos noticias de que las disputas intrafamiliares derivadas de graves diferencias entre cónyuges o simplemente de una pareja, concluyen no sólo con el divorcio o la separación de éstos, sino con hechos de agresión directa hacia quienes son los más inocentes y vulnerables en dicha fractura familiar: los hijos.
Desde el punto de vista jurídico, los hijos tienen derechos que no pueden ser ignorados a la hora de un divorcio o separación, ni por los padres ni por quienes toman decisiones respecto de ellos.

SITUACIONES DIVERSAS
Separación y Divorcio
La separación suspende el vínculo conyugal, por lo que no permite contraer matrimonio con una tercera persona. Sí pone fin a la vida en común, cesando algunos deberes (de guardarse fidelidad, vivir juntos) y presunciones legales (presunción de paternidad respecto a los hijos concebidos en el periodo en que la separación sea efectiva); además, admite la reconciliación. Por el contrario, de mediar divorcio, los cónyuges deberían contraer un nuevo matrimonio si deciden reconciliarse, ya que en este caso, el vínculo se rompe.
Hay 2 tipos de separación: de hecho, uno o ambos cónyuges deciden interrumpir su convivencia sin recurrir a la intervención de un juez, por lo tanto se mantiene el régimen económico matrimonial. Cuando se produce porque uno de los cónyuges abandona el domicilio, puede aparejar, en determinados supuestos, la comisión por dicho cónyuge de un delito de abandono de familia si hay hijos menores. En cambio la separación de derecho legaliza la ruptura mediante sentencia judicial. A partir de ese momento los cónyuges tienen plena libertad para regir su persona y bienes, sin interferir en la vida y actividades del otro; cesando también el vínculo patrimonial.
Concubinato
Se trata de uniones entre personas que cohabitan (viven juntos) de manera estable como si fueran un matrimonio. En el derecho argentino no está regulado específicamente, por ello, no puede ser equiparado al matrimonio. Sin embargo, la ley y la jurisprudencia les han reconocido a los concubinos ciertos derechos (pensiones, obra social, etc.).

Y LOS NIÑOS, ¿QUÉ?
¿No se van a querer más? ¿Vamos a tener dos casas? ¿Con quién vamos a ir de vacaciones? ¿Papá no me va a llevar más a la cancha?, son sólo alguna de las tantas formulaciones que los niños suelen hacerles a sus padres. Por otro lado, la voz, generalmente de la madre: Te los di bañados y me los trajiste sucios y con la tarea sin hacer; en casa están sólo dos horas en la compu y me contaron que jugaron todo el fin de semana a la play... También se suele escuchar al padre al que su ex le obstruye las visitas: Tengo derecho a verlos.
Pero no es frecuente oír ni pensar en los términos inversos: el derecho que tienen los niños a mantener el contacto con sus padres. Qué pasa con los derechos de ellos, que suelen quedar en el medio de una sórdida guerra donde el trofeo más preciado pareciera ser adueñárselos, como si ellos fuesen propiedad de uno de sus padres.
Sus derechos
Desde la sanción de nuestro Código Civil, en el siglo XIX, Vélez Sarsfield trató de hacer del niño un menor, sujeto a la protección especial de la incapacidad por parte de la familia. Originariamente, el Código consideraba menor de edad a toda persona menor de 21 años. Luego se han producido modificaciones. La aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990 y la posterior incorporación de esa normativa en la Constitución Nacional con motivo de la reforma de 1994, marcan ese camino, ya que dicho instrumento considera menores de edad a los niños que no alcancen los 18 años. La reforma introducida en el año 2009 (ley N° 26.579), recepta ese cambio.
Mientras el matrimonio esté vigente, tanto la patria potestad como la custodia de los hijos menores de edad, es compartida. Ello significa que los niños están bajo la autoridad y cuidado de sus padres, quienes tienen la obligación y el derecho de criarlos, alimentarlos, y educarlos conforme a su condición y fortuna.
En caso de separación
Cuando se produce la separación de una pareja, tanto la ley como la jurisprudencia establecen que los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que aconsejen apartarse de ese criterio. Si los hijos son mayores de esa edad, los padres podrán establecer de común acuerdo con quién se quedarán, y a falta de acuerdo lo decidirá el juez. Ambos padres, sin embargo, mantendrán la patria potestad (salvo casos excepcionales), más allá de a quién le resulte asignada la custodia del hijo. La custodia es la tenencia física del menor, mientras que la patria potestad refiere al conjunto de derechos y deberes que derivan del ejercicio de la paternidad.
Nuestra ley tiene como sistema básico que los niños quedarán con uno de los padres. Como contrapartida, el otro progenitor tiene "derecho de visitas" y como deber el pago de los alimentos. El derecho de visitas consiste en verse periódicamente con sus hijos, controlar su salud, educación, todo lo relacionado con su vida, crecimiento, lugar de residencia, salida al extranjero, etc.
En caso de disolución de un concubinato, los deberes para con los hijos son los mismos que los de los padres casados.
Si la tenencia la ejerce la madre, el padre debe aportar lo correspondiente a la cuota por alimentos. La madre contribuye con su aporte en especie, materializado en la compra de útiles para el colegio, vestimenta, alimentos, etc.
Tenencia compartida
Hace unos años surgió una nueva modalidad, aún no contemplada por nuestra ley y vista con recelo por algunos jueces: la custodia o tenencia compartida, que implica que en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de los menores de edad, en igualdad de condiciones y derechos sobres los mismos. En su caso, será el juez quien la establecerá. Aquí, la obligación de un progenitor hacia el otro de aportar la cuota alimentaria deja de regir, ya que los padres atienden las necesidades del menor en iguales proporciones.

SECUESTRO PARENTAL
Un menor de edad es separado abruptamente y sin consentimiento de su sitio habitual de vida por uno de los padres (u otra persona que actúa por mandato de éste), alejándolo en forma permanente o transitoria del otro progenitor, sin ánimo de restituirlo a la situación primitiva. Configura una forma de abuso y maltrato infantil, y en la mayoría de los países se lo tipifica como sustracción de menores.
Si el padre sustractor no acredita la patria potestad del menor, su situación jurídica empeora, pudiendo imputársele responsabilidad penal por el delito de "privación ilegal de la libertad", y en algunos casos puede llegar a generarse "supresión de identidad".
El secuestro parental es castigado de acuerdo a las leyes penales y civiles de cada país. En algunos países islámicos –por ejemplo– no existe como delito, ya que allí el varón es el único poseedor de todos los derechos sobre los hijos.
En Argentina se castiga con prisión efectiva de hasta 4 años y medio para los casos en que la víctima fuera menor de 10 años o discapacitada.

Plano internacional

Aquí adquiere relevancia otro documento internacional: el Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, aprobado en nuestro país (ley 23.857 del 31-03-90), que legisla los casos de secuestro parental internacional. Como todo convenio internacional, sólo tiene jurisdicción sobre los países que adhieren al mismo. Se desea proteger al menor de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle su traslado y su retención ilícita, como así también procurar su restitución inmediata al Estado en donde el niño tenía su residencia habitual, más allá de la nacionalidad del mismo o de sus padres. Con este marco interno de alcance extraterritorial, parecería existir suficiente resguardo para el derecho de los niños en esta materia. Sin embargo, casos como el de Shaban–Arias Uriburu, demuestran lo contrario.

CONCLUSIÓN
En todos los casos hay que tener presentes los derechos consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño: a un nombre, nacionalidad, ambiente de afecto, seguridad moral y material, educación gratuita y obligatoria, disfrute de juegos y recreaciones, no ser explotados ni vendidos, entre otros.
Para finalizar, sólo cabe decir que los chicos no pueden ser usados como botines de guerra en los conflictos de pareja, sino que los padres deben comprender que la dinámica familiar con la que vivían hasta ese momento se ha modificado, y en ese cambio cada uno seguirá ocupando, desde otra perspectiva, su lugar.

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