DISCAPACIDAD Y SALUD
Por Hugo Perilli
Otro ámbito de fundamental importancia para las personas con discapacidad es el derecho a la salud. La legislación vigente es clara en este aspecto. A través de la ley 24.901 a la que nuestra provincia ha adherido, se establece un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos. 
- Las obras sociales, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas que luego detallaremos, afiliadas a las mismas. 
- Las personas con discapacidad que carecieren de cobertura de obra social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas, a través de los organismos dependientes del Estado. 
- Los beneficiarios de la presente ley tendrán derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario. 
Prestaciones básicas: 
Prestaciones preventivas: La madre y el niño tendrán garantizados desde el momento de la concepción, los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico – psíquico y social. 
En todos los casos se deberá contemplar el apoyo psicológico adecuado del grupo familiar. 
Prestaciones de rehabilitación: Se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, por el tiempo y las etapas que cada caso requiera. 
Prestaciones terapéuticas educativas: Tendientes a promover niveles de autovalimiento e independencia, e incorporación de nuevos modelos de interacción.
Prestaciones educativas: Comprende escolaridad en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros. 
Prestaciones asistenciales: Comprenden sistemas alternativos al grupo familiar a favor de las personas con discapacidad sin grupo familiar o con grupo familiar no continente. 
Servicios específicos: 
Estimulación temprana. Educación inicial. Educación general básica. Formación laboral. Centro de día. Centro educativo terapéutico. Centro de rehabilitación psicofísica. 
Rehabilitación motora: Tiene por finalidad la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades discapacitantes de orden predominantemente motor. 
Tratamiento rehabilitatorio. Provisión de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos. 
Tendrán garantizada una atención odontológica integral; se brindará además, en caso de ser necesario, la cobertura de un anestesista. 
Sistemas alternativos al grupo familiar: 
Residencia. Pequeños hogares. Hogares que tienen por finalidad brindar cobertura (en vivienda, alimentación, atención especializada) a personas con discapacidad sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente. 
Prestaciones complementarias: 
Iniciación laboral: Es la cobertura que se otorgará por única vez a la persona con discapacidad en condiciones de desempeñarse laboralmente en una tarea productiva.
Atención psiquiátrica: También se cubrirá el costo total de los tratamientos prolongados, ya sean psicofarmacológicos o de otras formas terapéuticas.
Cobertura económica: Se otorgará cobertura económica con el fin de facilitar la permanencia de la persona con discapacidad en el ámbito social donde reside o elija vivir. Se apoyará económicamente a la persona con discapacidad y su grupo familiar ante situaciones atípicas y de excepcionalidad, esenciales para lograr su habilitación y/o rehabilitación e inserción socio – laboral, y posibilitar su acceso a la educación, capacitación y/o rehabilitación. 
Cuando las personas con discapacidad presentaren dificultades en sus recursos económicos y/o humanos para atender sus requerimientos cotidianos y/o vinculados con su educación, habilitación, rehabilitación y/o reinserción social, las obras sociales deberán brindar la cobertura necesaria para asegurar la atención especializada domiciliaria que requieren, conforme la evaluación y orientación.

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