SISTEMA DE REGISTRO Y ACTUALIACIÓN
Por María Virginia
Cruña / Contadora Pública
virginiacrunia@gmail.com
El trabajador tendrá
tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara, para ingresar
en el F. 572 WEB los datos correspondientes a los conceptos que deban ser
tenidos en cuenta para su liquidación del Impuesto a las Ganancias. Excepcionalmente,
la presentación del F. 572 web mediante el SiRADIG-Trabajador vencerá el 21 de
abril del 2017 para el período fiscal 2016. Aclaramos que cuando hablamos de
SiRADIG estamos refiriendo al “Sistema de Registro y Actualización de
Deducciones del Impuesto a las Ganancias”.
¿QUÉ ES EL F. 572 WEB?
Es un Servicio Web que, a través de un Formulario, le
permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en
el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le
hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso
de pluriempleo.
Esta información es remitida electrónicamente al
empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las
retenciones que correspondan.
¿QUIÉNES DEBEN UTILIZAR EL SERVICIO?
Para el período 2016 sigue rigiendo la obligación para
aquellos empleados que cumplan con alguno de estos requisitos:
·
Su
remuneración bruta, o las rentas obtenidas -en el caso de los actores-
correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea
igual o superior a $250.000.
·
El empleador
-por razones administrativas- así lo determine.
A partir del período fiscal 2017, la obligación de
utilizar el servicio SiRADIG-Trabajador para la presentación del F. 572 regirá
para todos los empleados.
¿QUE DATOS SON NECESARIOS PARA
COMPLETAR EL FORMULARIO?
·
Datos
personales.
·
Datos
del empleador.
·
Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso), tales
como: cuotas médico-asistenciales, donaciones, intereses crédito hipotecario,
gastos médicos, deducción del personal de casa particulares, entre otras.
Estas deducciones han sido explicadas
en ediciones anteriores.
¿EL TRABAJADOR DEBE CONSERVAR ALGUNA
DOCUMENTACIÓN?
Si, deberá conservar a disposición de AFIP la
documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración
jurada 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final
-formulario de declaración jurada F. 649 o planillas confeccionadas
manualmente-, recibidos del empleador.
¿CÓMO ACCEDE EL EMPLEADOR A LA
INFORMACIÓN SUMINISTRADA A TRAVÉS DEL F. 572 WEB?
Los empleadores tienen a su disposición el servicio
con Clave Fiscal “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto
a las Ganancias (F. 572 WEB)-EMPLEADOR”, donde se encontrará disponible la
siguiente información:
·
La
suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en
cuenta para la determinación del importe a retener.
·
La referida
a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales. A tal efecto se
indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo
agente de retención.
·
El agente de
retención deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar
la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas
novedades ingresadas por los beneficiarios.
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