Por María Virginia
Cruña / Contadora Pública
virginiacrunia@gmail.com
¿Qué tipo de
fiscalizaciones realiza AFIP? ¿Cuáles son los límites de los inspectores y
cuáles sus obligaciones? ¿Cuáles son los derechos del ciudadano? ¿En qué
consiste y cuándo se puede dar una Clausura Preventiva?
Tipos de fiscalizaciones
CITACIONES: se cita al contribuyente o responsable para que
concurra a una Dependencia de AFIP y brinde respuestas y/o exhiba comprobantes.
VERIFICACIONES: se le envía al contribuyente o responsable un
requerimiento o cuestionario por escrito, otorgándole un plazo para que
responda sobre inconsistencias detectadas. Generalmente se efectúan por
Dependencias de AFIP-DGI donde el contribuyente debe responder y/o aportar la
documentación.
INSPECCIONES: es un proceso que
comprende la revisión, control y verificación que realiza AFIP a los
contribuyentes y responsables, para verificar el cumplimiento de sus
obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social. Generalmente se realizan en el domicilio del
contribuyente.
Límites de los inspectores
-Exigir a
los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y
justificativos que se refieran a su actividad económica.
-Inspeccionar
los libros, anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros que
puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que juzguen
vinculadas a los datos que contengan o deban contener las declaraciones
juradas, así como intervenir los libros y retirar facturas o documentos.
-Clausurar
preventivamente el establecimiento.
-Realizar
relevamientos de personal en relación de dependencia.
-Realizar
allanamientos siempre que hubieran sido autorizados por un Juez.
-Solicitar
el auxilio de la fuerza pública en caso de hallar dificultades para su gestión.
Tener en cuenta que:
-El único
responsable y obligado a atender los requerimientos de información y/o
documentación que formule el organismo fiscal, es el contribuyente (el asesor
impositivo no es el responsable ante AFIP).
-El incumplimiento por parte del
contribuyente de los requerimientos que efectúe AFIP, faculta al Organismo a
aplicar sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal. Puede incurrir
inclusive en “resistencia pasiva”, lo que agravará las multas de las que pueda
ser objeto.
Derechos del ciudadano
Corroborar la identidad de los inspectores: por internet ingresar a www.afip.gob.ar y en la opción “Credencial
Virtual” colocar CUIL y código de credencial del inspector, allí
encontrarás los datos personales y la fotografía del mismo. También se puede
verificar vía telefónica (0810-999-2347) o por SMS.
Constatar
que la inspección se haya iniciado adecuadamente: a partir de
la notificación de la inspección comienza la misma. AFIP puede solicitar
información a terceros relacionados con el contribuyente (bancos, clientes,
proveedores, etc.).
Que la documentación se revise en tu presencia (o ante
quien designes): la
presentación de la documentación y los libros debe ser ordenada y clasificada.
Que el proceso de inspección quede documentado: las actas labradas por funcionario público dan fe de
su contenido.
Conocer el estado de la inspección y comunicar
observaciones al respecto: podés hacer
una consulta por Internet ingresando a www.afip.gob.ar y accediendo con Clave
Fiscal a “Consulta de estados de fiscalizaciones”. A través de “estados” podrás
comunicar tus observaciones o solicitar una entrevista con el funcionario
competente.
Conocer el resultado de la inspección.
Efectuar las presentaciones que consideres hacen a tu
derecho.
Obligaciones del inspector
Exhibir credencial que lo
acredite, junto con DNI y permitir al
inspeccionado que extracte los datos que considere necesarios.
Notificar el inicio de la
inspección mediante la entrega del formulario
F. 8000, suscripto por los inspectores actuantes y el supervisor encargado,
donde precisará el alcance en cuanto a los tributos y períodos a fiscalizar.
Inspeccionar los libros y comprobantes
en el domicilio fiscal del responsable (Art. 33 de la Ley 11.683) y/o exigir la presentación de los
comprobantes y justificativos relacionados con el objeto de la inspección.
Dejar constancia en actas
labradas de todas las actuaciones llevadas a cabo.
Informar por escrito al
contribuyente la finalización de la inspección a través del formulario F. 8900, salvo que el
responsable no conforme el ajuste pretendido por el fisco. En ese caso, se le
informará que la fiscalización ha concluido, pero que a las actuaciones se le
imprimirá el trámite de determinación de oficio previsto por la Ley de
Procedimiento Fiscal.
Considerar los términos de
las mismas.
Clausura preventiva
El inspector procederá a clausurar por 3 a 10 días el
establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o
de prestación de servicios, cuando exista un grave perjuicio o el responsable
registre antecedentes por haber cometido la misma infracción en un período no
superior a un año desde que se detectó la anterior y constate que se hayan
configurado uno o más de los siguientes hechos u omisiones (Art. 40 - Ley
11.683):
-No
entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más
operaciones.
-No llevaren
registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de
sus ventas, o de las prestaciones de servicios de industrialización, o, si las
llevaren, fueren incompletas o defectuosas, incumpliendo con las formas,
requisitos y condiciones exigidos por la AFIP.
-Encarguen o
transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el
respaldo documental.
-No se
encontraren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la AFIP cuando
estuvieren obligados a hacerlo.
-No
poseyeren o no conservaren las facturas o comprobantes equivalentes que
acreditaren la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios destinados o
necesarios para el desarrollo de la actividad de que se trate, entre otros.
Durante la clausura cesará totalmente la actividad,
salvo la que fuese habitual para la conservación o custodia de los bienes o
para la continuidad de los procesos de producción que no pudieren interrumpirse
por causas relativas a su naturaleza. No podrá suspenderse el pago de salarios
u obligaciones previsionales, sin perjuicio del derecho del principal a
disponer de su personal en la forma que autoricen las normas aplicables a la
relación de trabajo (Art. 43 – Ley
11.683).
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