Derechos ¿ignorados?


NACÍ PARA TRABAJAR Y ¿NO HAY TRABAJO?

Por Hugo Perilli

El trabajo desde el punto de vista de sociológico puede definirse como la realización  de tareas que conllevan un esfuerzo ya sea físico o mental y que tienen como objetivo la producción de bienes y servicios para atender las necesidades humanas. A través del  trabajo se plasman características de sí dándole su impronta, se dignifica por ende la persona. El trabajo y su producto mismo hacen que podamos desarrollar en nuestra interacción social cierto grado de independencia, mejorar la autoestima y los vínculos con los demás.
No trabajar es quedar fuera del sistema que regula o modera los intercambios. Esto tiene una gravitación fundamental en el desarrollo de nuestra vida individual y comunitaria.
El aspecto laboral es uno de los más difíciles de concretizar dentro de la problemática de la discapacidad. Si bien existe legislación al respecto, tanto nacional como provincial -las leyes 22.431 y 9.325 respectivamente, y sus modificatorias- que versan sobre la obligatoriedad del Estado en sus diversas formas de emplear a personas con discapacidad, y asimismo las ventajas de emplear a las mismas para las empresas privadas, muy poco se ve en los hechos… casi nada.
Esta legislación establece que las personas con discapacidad tienen derecho a un empleo en la administración pública nacional, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado, las empresas concesionarias de servicios públicos, los Gobiernos Provinciales, Municipalidades y Comunas, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal de planta permanente (efectiva), o de contratados, siempre que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo. Está claro, ¿verdad?
¿Quiénes de los responsables mostrará voluntad a fin de que las personas con discapacidad puedan tener un trabajo digno?
Las personas con discapacidad tienen también derecho a obtener la concesión de  espacios apropiados para la instalación de un pequeño comercio en todas las reparticiones públicas del Estado Nacional, en los entes descentralizados, autárquicos, las empresas mixtas del Estado, en reparticiones públicas de los Gobiernos Provinciales, Municipales y Comunales. Están incorporados a este régimen, las empresas privadas que brindan servicios públicos, tales como teléfono, energía eléctrica, gas, agua corriente, transporte terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, asistencia sanitaria y educacional de todos los niveles, así como también  las obras sociales de los diversos sectores privados.
Termino con un párrafo -extraído del plan de acción de las Naciones Unidas- que nos puede hacer reflexionar más aún.
“Las sociedades tienen la obligación de hacer que su medio ambiente físico en general, sus servicios sociales de salud, sus oportunidades educativas y laborales, así como su vida cultural y social, incluidos los deportes, sea totalmente accesible a las personas con discapacidad. Esto no sólo beneficia a los mismos sino a la sociedad en su conjunto. Una sociedad que excluye a cierto número de sus miembros, es una sociedad empobrecida”.
Dejo a consideración del estimado lector, desde el punto de vista que debemos proponer, debatir y construir cómo deseamos que sea nuestra comunidad, en un futuro.
La responsabilidad es de todos.
Por ello considero que los gobiernos y las sociedades son actores decisivos, no ya solidariamente sino recíprocamente en este sentido.
                                                                                                            

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