Castración química

Medida polémica que podría aplicarse en Argentina

El gobernador de Mendoza, Celso Jaque, planteó un plan integral para tratar a violadores reincidentes, que contempla la castración química. Esta medida, inédita en el país pero aplicada en otras latitudes, despertó polémica desde distintos rincones. Algunos afirman que sólo lo hace para ganar votos, otros se refieren a la ineficacia de dicha “solución” teniendo en cuenta el móvil que impulsa al violador, y están también quienes apuntan al sistema penitenciario, incapaz de lograr la reinserción o reeducación de quien allí ingresa. Lo cierto y grave es que en este tipo de delitos la reincidencia ocurre, según estadísticas, en el 75% de los casos, por lo cual la discusión sobre posibles alternativas es necesaria y urgente. ¿Sabe usted cuáles son los delitos sexuales contemplados por nuestra legislación? ¿En qué consiste la castración química? ¿Qué sucedió en aquellos países donde se aplica?

Legislación vigente

Antes de la reforma introducida por la ley 25.087, el Título III del Código Penal contenía un grupo de artículos que referían a los “Delitos contra la Honestidad”, siendo la honestidad mencionada la relacionada con la vida sexual. Ya desde el título comenzaban los problemas. El margen para las interpretaciones era demasiado amplio y las decisiones respecto a, por ejemplo, qué es una mujer honesta, demasiado pasibles de subjetividad y cargadas de moralina. Pecado y delito estaban muy emparentados, recordemos por ejemplo el adulterio, parte de nuestro derecho penal (y por lo tanto considerado delito) hasta 1995.
La reforma comenzó entonces por la misma denominación del conjunto de artículos centrales en esta investigación, que ahora reza mucho más exactamente: “Delitos contra la integridad sexual”.

Abuso sexual
En el art. 119 del Código Penal se regula lo que antes se llamaba “abuso deshonesto”, fijando una pena de reclusión o prisión de 6 meses a 4 años al que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando esta fuera menor de 13 años (si hubo o no consentimiento es irrelevante) o cuando mediare violencia, amenaza (es decir, supuestos de violencia física o moral), abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder (refiere al “acoso sexual”) o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción (Ej. sufre parálisis, está ebria). Lo que se requiere es que hayan ocurrido hechos, ya sea sobre el cuerpo de la víctima u obligando a esta a perpetrarlos sobre el cuerpo del autor o de un tercero, ya que no es posible un abuso sexual “de palabra”. La pena se agrava cuando el abuso por su duración o circunstancia de realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

Violación
El tercer párrafo del art. 119 establece una pena de 6 a 10 años de reclusión o prisión cuando, concurriendo los casos del abuso sexual, hubiere además acceso carnal por cualquier vía. De este modo se pone fin a la vieja disputa sobre si la fellatio in ore queda comprendida dentro del abuso sexual o dentro de la violación. La doctrina ha interpretado que cuando el acceso carnal utiliza como vía a la boca, estamos igualmente frente a una violación. No faltan sin embargo las discusiones en el estrado cuando se presenta un caso, pues algunos sostienen que entraría en el tipo de “abuso sexual gravemente ultrajante”.
Los agravantes de la violación se dan cuando: 1) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; 2) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; 3) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; 4) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; 5) El hecho fuere cometido por personas pertenecientes a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; 6) El hecho fuera cometido contra un menor de 18 años aprovechando la condición de convivencia preexistente con el mismo.

Estupro
Esta figura tenía lugar cuando un mayor tenía contactos carnales con una menor de 12 a 15 años, aunque la víctima no estuviera privada de razón ni se hubieran usado métodos intimidatorios. Ahora para que haya delito se debe probar que el autor, en razón de su mayoría de edad, su relación de preeminencia respecto de la víctima u otra circunstancia equivalente, se aprovechó de la inmadurez de una menor de entre 13 y 16 años. Antes el sujeto pasivo contemplado era una “mujer honesta”, ahora puede serlo hombre o mujer, más allá de su condición moral, porque la finalidad es evitar la vulneración de la integridad sexual por medio de un engaño, teniendo en cuenta la inmadurez de la víctima.

Otros delitos
El Título III del Código Penal también contempla los casos en los que se promueve o facilita la corrupción o prostitución; la trata de blancas, o sea, cuando se propicia la entrada o salida del país de una persona para que ejerza la prostitución; la pornografía infantil; las exhibiciones obscenas y otros delitos que exceden nuestro análisis en el presente informe.

Acciones
Las acciones contra estos delitos son de instancia privada, es decir, dependen de que la víctima realice la denuncia, salvo cuando resultara la muerte de la víctima, lesiones del art. 91 (gravísimas) o se tratara de un menor sin padres, tutor o guardador, o cuando el autor del delito fuera uno de sus ascendientes, tutor o guardador. En estos casos se procederá de oficio, es decir, el Estado interviene directamente.

Violaciones y Estadísticas
Los países subdesarrollados se caracterizan por la ausencia de planificación, previsión y organización. Las estadísticas son una herramienta fundamental para conocer la realidad y poder tomar medidas al respecto. Aquí nos encontramos con el primer problema: las estadísticas no son lo que abundan en Argentina, pero puede arrojarse una cifra más o menos compartida en los últimos años desde distintos organismos y medios: cada 6 horas se denunciaría una violación. Vale aclarar que se estima que sólo el 40% de este tipo de delitos, se denuncia. El enorme porcentaje restante quedaría en la nebulosa generada por distintos factores: rechazo al vía crucis de pruebas que debe atravesar la víctima; violaciones cometidas en el ámbito familiar, naturalizadas y “tapadas” por los mayores implicados; miedos; desconfianza en la justicia; etc.

Reincidencia
Pero vayamos al caso más alentador dentro de esta oscura tormenta, aquel en el que se realiza la denuncia y se atrapa al violador. El mismo sufrirá una pena que, cumplida, lo dejará nuevamente en la calle. Y aquí viene el dato más alarmante: el 75% de estos sujetos, reinciden. Hay incluso quienes afirman que esa cifra asciende al 90%. ¿Qué hacer entonces? ¿Dónde reside la principal falla? ¿Es la castración química una solución viable?

Abanico de opiniones
Están quienes afirman que la castración no elimina ninguna perversión sino que puede acrecentarla, pudiendo conseguirse el sufrimiento y miedo de la víctima (que es lo que persigue el sujeto) aun sin erección.
Otros consideran a las violaciones como parte de la violencia general que sufre una sociedad y proponen trabajar sobre la psicopatología del violador durante su privación de libertad, para que, al momento de reinsertarse en la sociedad, se encuentre rehabilitado.
Las posiciones más duras consideran que el violador no tiene solución, y al reincidir no sólo arruina a la víctima sino a un entorno mucho más amplio. Por ello son partidarios de penas más duras, prohibición de salidas y libertades asistidas a quienes están condenados por este delito. Otros reclaman que sean recluidos de por vida pero en institutos especiales con los que no cuenta Argentina. También se pretende la instauración de un registro de condenados por delitos contra la integridad sexual y la misma castración química que ya hemos mencionado. De más está decir que muchos reclaman lisa y llanamente para los abusadores, un tiro en la cabeza o castrarlos quirúrgicamente.

¿Qué es la castración química?
Es un tratamiento que consiste en la utilización de sustancias que bloquean la acción de la testosterona, que es la hormona esencial para el correcto funcionamiento de la sexualidad masculina. Con ello se intenta inhibir el deseo sexual de los abusadores, suministrándoles una inyección o una pastilla.
Este tratamiento es reversible, de modo que su abandono restituye la vida sexual de la persona. Además en Mendoza el tratamiento sería voluntario, esto es, sólo se someterían aquellos violadores que lo requieran, y siempre que, estudiado previamente su caso, las autoridades se lo permitan.
Muchos reconocen que esta medida no tiene una alta efectividad, pero aun así la apoyan al considerarla mejor que “nada”.

Experiencias en otros países
En Perú, Chile y México se planteó la cuestión pero se presentaron objeciones respecto a dificultades legales que hicieron que no se aplicara la medida. En España existe la castración química voluntaria, lo mismo en Estados Unidos. Polonia tiene la legislación más dura en esta materia, allí se aplica obligatoriamente antes de salir de prisión. En Alemania se aplica a los violadores mayores de 25 años.
Quienes estudian la puesta en práctica de la castración química afirman que en Bélgica, Gran Bretaña, Suiza, Suecia y Dinamarca, este método (acompañado de terapias psiquiátricas) logró reducir la reincidencia de los violadores, aunque admiten que no es 100% efectivo.

Algunas conclusiones
Las aberraciones humanas dentro de las cuales se encuentran aquellas que atentan contra la integridad sexual de una persona, existen desde que el mundo es mundo, lo cual no significa minimizarlas ni mucho menos, naturalizarlas. Pero al hablar de incremento de estos delitos debe tenerse en cuenta la revolución en el mundo de las comunicaciones, que permite una mayor difusión de los hechos que antes sólo se conocían en radios reducidos.
La violencia que encierra una sociedad se expresa de diferentes maneras, no obstante los violadores seriales existen tanto en países desarrollados como en aquellos que integran el llamado Tercer Mundo. Es cierto que en éste último, las condiciones de miseria que llevan a una vida hacinada, así como la falta de educación, información y protección por parte del Estado, son caldo de cultivo para abusos sobre todo puertas adentro, que en escasas proporciones llegan al conocimiento de la Justicia.
Para enfrentar cualquiera de los casos planteados (violador serial o informal), se necesita de una estructura seria que sepa: lo que sucede, cómo amparar a la víctima, cómo y dónde tratar al delincuente, haciendo espacio a las discusiones necesarias no sólo en épocas de campaña sino día tras día, año tras año, sin importar el cambio de bandera gubernamental e intentando erradicar el mensaje –tristemente real- de que, en países como este, la vida vale menos que una colilla.


Por Alejandra Tenaglia

No hay comentarios:

Publicar un comentario