FEMINICIDIOS
Por
Marina Moya / Lic. en Trabajo Social
La
palabra “feminicidio” hace referencia al crimen evitable de una mujer, cuando
el mismo sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. Constituye
la forma más extrema de violencia contra la mujer.
En
el mes de abril se comenzó a debatir en el poder legislativo una propuesta –que
ya tiene media sanción en la Cámara de Diputados- para incorporar esa figura
dentro del Código Penal, no como un “nuevo” delito, sino como una herramienta
conceptual para sancionar de forma clara y precisa el homicidio de una mujer
por parte de un hombre sea este pareja, marido, ex pareja o novio, convivan o
no. O sea que se incorporaría como un tipo agravado de homicidio.
Si
bien este concepto puede parecer para algunos una novedad –de hecho el Estado
aún no cuenta con un registro estadístico de tales situaciones-, no resulta así
para las organizaciones que trabajan por los derechos de las mujeres. Por
ejemplo, la ONG Indeso Mujer, de la ciudad de Rosario, sistematiza al respecto
datos desde el año 2009, pudiendo a partir de ellos tener información precisa
acerca de la cantidad de feminicidios que ocurren anualmente en nuestra
provincia. El año pasado, según el informe, se produjo el fallecimiento de 29
mujeres a manos de varones. De este total, unas 10 mujeres tenían entre 24 y 35
años. El hecho fue cometido principalmente por sus parejas -11 situaciones
sobre el total- y se usó como medio de generar el daño el propio cuerpo del
atacante en 9 de las situaciones –golpe, estrangulamiento y/o ahorcamiento-.
Por lo que se puede concluir en forma preliminar –según los datos de la
organización- que en nuestra provincia los feminicidios –léase homicidio de
mujeres- se dan principalmente en jóvenes, por parte de sus parejas, sin el uso
de armas blancas o de fuego.
Como
el hecho puntual dejó de ser un caso aislado y pasó a ser parte de la crónica
diaria de la prensa, el contexto de violencia doméstica dio pie para tipificar
estas situaciones y comenzar a pensar en una atención particular.
Incorporar
el concepto en el Código Penal, caracterizando un homicidio como “feminicidio”
–por el cual se incrementaría la pena para el que cometiere un delito con estas
características-, es una decisión política que se compromete con los derechos
de las mujeres al dejar bien en claro que la vida de ellas, no tiene
propietario. Es además una decisión tendiente a no naturalizar las muertes de
las mujeres en manos de sus parejas o ex parejas. Una decisión que pretende
darle visibilidad a una problemática, diferenciándola del homicidio común por
perpetrarse dentro de un sistema de relaciones sociales desiguales de poder: el
patriarcado.
Esta
incorporación también muestra lo ineficientes, o al menos insuficientes, que
son las políticas del Estado respecto a la prevención y tratamiento de la
violencia de género. Muestra también que no en todos los casos existe o existió
una denuncia de violencia familiar como antecedente, lo que a su vez es prueba
del nivel de sometimiento y miedo –aunque podríamos hablar de pánico, porque
inhibe a la acción-. Muestra nuestra tolerancia en tanto sociedad que construye
y elabora conceptos culturales que promueven la desvalorización de la mujer y
que permiten dentro de lógicas perversas, que las mujeres callen y acepten tal
cual destino divino, la connivencia con el enemigo. Muestra nuestra
intolerancia ante la víctima al considerarla –incluso así ocurre en la misma
definición del concepto de feminicidio y de sus usos- como causa y consecuencia
del delito. ¡Qué paradoja!
Y
hasta es absurdo pensar en la pena, cuando ésta no tiene –sobre la víctima-
ningún elemento reparador. Pareciéramos empezar por el final.
Para
terminar, injusto y contradictorio es, lo que nos muestra la realidad: que la
condena por haber violado el derecho a la vida que tiene la mujer (tanto como
el hombre), llega cuando esta, ya no tiene vida…
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