Nota Central


JUBILACIONES Y ASISTENCIAS ESPECIALES


¿SE LES CAERÁ LA CORONITA?


Por Alejandra Tenaglia

El titular de la ANSeS, Diego Bossio, se presentó el 15 de mayo en el Congreso ante la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social y pidió a los legisladores terminar con el remanente de regímenes jubilatorios especiales. ¿Quiénes son los beneficiarios? ¿Cómo se han ido sucediendo las políticas de Estado en esta materia? ¿En qué consiste la asistencia al Culto Católico?


REGÍMENES ESPECIALES
Se llama regímenes jubilatorios especiales a aquellos que tienen una regulación distinta al régimen general, sea en los requisitos, la forma para determinar el haber  previsional  o su posterior movilidad; o todos ellos juntos.
Dicho en otras palabras, son beneficios a la hora de jubilarse (menor edad exigida, mayor monto recibido, la movilidad del mismo, etc.), que tienen quienes figuran a continuación, en relación al resto de la ciudadanía.
En cuanto a los obispos y demás aportes al clero por parte del Estado Nacional, también figuran en este informe porque lo pedido por el director de ANSeS podría acarrear cambios en la materia. Y además, para que usted, cualquiera o ninguno sea su credo, sepa, al menos en lo que a esto respecta, dónde van a parar los fondos públicos.
Es importante, amén de lo engorroso que puede resultar leer números de leyes, fechas, idas y vueltas en la legislación, que preste atención a los años en que fueron sucediendo esos cambios, para así poder apreciar cómo han ido ocurriendo los mismos de acuerdo a las distintas políticas de Estado.

REGIMENES ESPECIALES VIGENTES

Docentes
La ley 24.016 publicada el 17 de diciembre de 1991 crea un régimen especial de jubilaciones y pensiones para el personal docente de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario. Luego, a través del decreto 78 del año 1994, firmado por Menem, Cavallo y Caro Figueroa, se derogó ese régimen especial. En el año 2005 a través del decreto 137/05, vuelve a tener vigencia la ley 24.016 y la Resolución 33/05 publicada el 2 de mayo de 2005 reglamenta los servicios docentes incluidos en dicha ley.

Investigadores científicos y tecnológicos; docenes de universidades públicas nacionales
La Ley 22.929 promulgada el 30 de septiembre de 1983 estableció el régimen de jubilaciones y pensiones para investigadores científicos y técnicos. También esta ley fue derogada por el decreto 78 del año 1994 firmado por Carlos Menem y compañía. En este caso fue el decreto 160 del año 2005 el que permitió recuperar la vigencia de la mencionada ley. Posteriormente, la ley 26.508 del año 2009 dispuso la extensión del régimen previsional establecido, al personal docente de las universidades públicas nacionales. 

Servicio Exterior de la Nación
La ley 22.731 publicada el 8 de febrero de 1983, estableció el régimen jubilatorio especial para el personal del Servicio Exterior de la Nación, comprendiendo a: embajador extraordinario y plenipotenciario; ministro plenipotenciario de primera clase; ministro plenipotenciario de segunda clase; consejero de embajada y cónsul general; secretario de embajada y cónsul de primera clase; secretario de embajada y cónsul de segunda clase; secretario de embajada y cónsul de tercera clase. Dicha ley es derogada por una norma (23.966) promulgada en agosto de 1991 y que entraba en vigencia a partir del último día de ese año. Pero, el 18 de diciembre de 1991 se dictó la ley 24.019 que restableció la vigencia de la ley 22.731 que establecía el régimen especial (o sea, antes de que pierda vigencia, volvió a tenerla). El ya citado decreto 78 (del año 1994), vuelve a derogar la ley que, recién volverá a regir a partir de la entrada en vigor de la ley 25.668 de diciembre de 2002.

Magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Nación y la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas
La ley 24.018 publicada en el Boletín Oficial del 18 de diciembre de 1991 disponía asignaciones mensuales vitalicias para presidente y vice, jueces de la corte suprema, funcionarios del poder judicial, fiscalía nacional de investigadores, vocales del tribunal de cuentas, legisladores nacionales, ministros y secretarios, intendentes, concejales y procurador del tesoro. Esta ley, fue derogada por el decreto 78/94, el cual fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema, debido a que un decreto no puede derogar una ley. El Congreso dictó entonces la ley 25.668 publicada en noviembre de 2002, con la que se buscó ratificar esa derogación de las leyes 22.731, 24.018 y 21.540; pero el Poder Ejecutivo a cargo de Eduardo Duhalde la vetó casi en su totalidad (no permitiendo la derogación de la ley 22.731, la 21.540 y los artículos 1 a 17 y 26 a 36 de la ley 24.018), alcanzando entonces la norma publicada, solamente, la derogación de las jubilaciones especiales de legisladores y funcionarios del Poder Ejecutivo.

APORTES DEL ESTADO

IGLESIA CATÓLICA
El artículo 2 de la Constitución Nacional establece que el gobierno federal sostiene el culto católico apostólico y romano.
Existen una serie de leyes nacionales establecidas durante la última dictadura militar por el gobierno de facto, que implican aportes del Estado para el “sostenimiento del culto”. Ellas son:
Asignación para los obispos: La ley 21.950 dispone para  los arzobispos y obispos residenciales una asignación equivalente al 80% de la remuneración de un juez de primera instancia (70% en caso de los obispos auxiliares).
Asignación para obispos eméritos (retirados): La ley 21.540  dispone para los obispos eméritos el pago de una suma equivalente al 70% de la remuneración de un juez de primera instancia (60% para los auxiliares).
Asignación para parroquias de frontera: La ley 22.162  impone el pago de una asignación para las parroquias de frontera o ubicadas en zonas desfavorables. El pago de estas sumas se hace a las diócesis correspondientes. A su vez, la designación de una determinada parroquia como merecedora del subsidio la hace la Secretaría de Culto a propuesta de los obispos.
Asignación para seminaristas mayores: Según la ley 22.950 se debe pagar a las diócesis y a cinco institutos de vida consagrada (Dominicos, Franciscanos, Mercedarios, Jesuitas y Salesianos), una asignación mensual por cada seminarista mayor.
Pensión para sacerdotes: La ley 22.430 instituye estas pensiones graciables (sin aporte previo) para los sacerdotes carentes de otro beneficio previsional.
Otras asignaciones: El presupuesto incluye partidas adicionales a la Conferencia Episcopal Argentina para el desarrollo de la pastoral orgánica y para otros rubros tales como Tribunales Eclesiásticos, Facultades Eclesiásticas, causas de canonización, gastos eventuales, etc.

FUNCIONARIOS DE LA DICTADURA

FIN DE LOS BENEFICIOS

A mediados del año 2006 se presentó al congreso un proyecto que tenía por finalidad poner fin al régimen especial de jubilaciones que alcanzaba a los funcionarios que hubieran participado de la dictadura entre los años 1976-1983. En diciembre de 2008 la ley 26.475 declaró finalmente extinguidos con carácter retroactivo todos los beneficios de orden previsional otorgados a funcionarios que se desempeñaron como presidente de la nación, ministros, secretarios, subsecretarios de Estado y miembros de entidades centralizadas o descentralizadas durante el llamado Proceso de Reorganización Nacional.
El diario “La Nación” en su edición del lunes 23 de febrero de 2009, publicó al respecto una editorial titulada “Otra ley de rencor y venganza”… La norma alcanzaba a Videla, Viola, Galtieri y Martinez de Hoz, entre otros (por ejemplo, el padre de la princesa Máxima). El proyecto había sido impulsado por el senador Gerardo Morales.


¿QUÉ ES LO QUE SE PRETENDE AHORA?

AVANZAR CON LAS DEROGACIONES

Como fue informado en la página de la ANSeS, así como en diarios de tirada nacional -cuyos links figuran al pie de esta página para todo aquel que quiera ampliar lo aquí expuesto-, el 15 de mayo el director de la Administración Nacional de Seguridad Social, Diego Bossio, se presentó ante la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social y pidió que el Congreso derogue el remanente de regímenes jubilatorios especiales que tienen los diplomáticos, los jueces (lo que podría acarrear a los obispos, como luego se verá), así como terminar con lo que denominó “la industria del juicio”, en referencia a los haberes producto de sentencias judiciales.
El citado funcionario expuso por más de dos horas y media, detallando las consecuencias negativas para el Sistema Previsional que tienen estos regímenes que llamó “de privilegio”.
Según informó: “El haber jubilatorio más alto es de 112 mil pesos mensuales y es producto de una sentencia judicial”.
También explicó que un jubilado del Poder Judicial tiene un haber medio de $22.077 (con máximos de $67.937); que en el Servicio Exterior la media es de $27.560 (con máximos de $58.312); todo esto es posible porque aportan y cobran sin los topes que rigen para el Sistema General, cuya jubilación media es de $2.233 por mes, mientras que la máxima llega a $12.359.
Esa falta de topes termina beneficiando a los jueces y miembros del Servicio Exterior, ya que sus aportes no alcanzan para cubrir los gastos anuales que ocasionan sus jubilaciones. En consecuencia, el Estado se ve obligado a cubrir el déficit de $433 millones en el caso del Poder Judicial, y de $62 millones en el de los diplomáticos.
Bossio mencionó los otros sistemas especiales, como los de investigadores científicos, docentes y no docentes universitarios y empleados de Luz y Fuerza. Sin embargo, dejó al margen a los cuatro de los cambios en estudio, ya sea porque no generan déficit o porque en los últimos años incorporaron los topes, como el caso de Luz y Fuerza.
En cuanto a los obispos, Bossio indicó, en respuesta a la consulta de un legislador, que los eclesiásticos cobran, en promedio, el 70% de la jubilación de los jueces. Por lo que se especula que el fin de las ventajas para estos, acarrearían a los miembros de la Iglesia.  
Por otro lado, el funcionario se expresó sobre la creación de un “sistema previsional alternativo”, debido a los pagos que debe afrontar el organismo ante las sentencias dictadas por el Poder Judicial, que no se encuentran amparadas por análisis económicos de sustentabilidad que aseguren la supervivencia del sistema, lo que pone al Estado y al sistema en su conjunto en una situación de gravedad institucional. El costo estimado de este sistema estaría ubicado entre $49.586 y $77.288 por año. Las causas en trámite según los registros revelados por el funcionario, son 266.145, “la mayoría de esos casos son parte de la industria del juicio, ya que no beneficiarán económicamente al titular, pese a transitar por todas las etapas e instancias judiciales”, afirmó.
La presidente Cristina Fernández de Kirchner había adelantado que la revisión de los regímenes de privilegio sería un tema de la agenda legislativa de este año. Lo dijo el 1º de marzo, cuando fue a inaugurar las sesiones ordinarias del Congreso. Desde ese momento, la corporación judicial viene intentando negociar una salida, que consiste básicamente en aceptar la pérdida de otro privilegio, el no pago del impuesto a las ganancias por parte de los jueces, a cambio de preservar las jubilaciones de $22.000 por mes que cobra la mayoría.
El radicalismo y el peronismo disidente anticiparon su acompañamiento a la iniciativa planteada por Bossio, que al parecer en poco tiempo más, tomará forma concreta como proyecto de ley.
Vale aclarar que de darse la derogación, quienes ya disfrutan de esos beneficios no los perderán, por contar con “derechos adquiridos”.

Fuentes consultadas:

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