JUBILACIONES Y ASISTENCIAS ESPECIALES
¿SE LES CAERÁ LA
CORONITA?
Por Alejandra Tenaglia
El titular de la ANSeS, Diego Bossio, se
presentó el 15 de mayo en el Congreso ante la Comisión Bicameral de Control de
Fondos de la Seguridad Social y pidió a los legisladores terminar con el
remanente de regímenes jubilatorios especiales. ¿Quiénes son los beneficiarios?
¿Cómo se han ido sucediendo las políticas de Estado en esta materia? ¿En qué
consiste la asistencia al Culto Católico?
REGÍMENES
ESPECIALES
Se llama regímenes
jubilatorios especiales a aquellos que tienen una regulación distinta al
régimen general, sea en los requisitos, la forma para determinar el haber previsional
o su posterior movilidad; o todos ellos juntos.
Dicho en otras
palabras, son beneficios a la hora de jubilarse (menor edad exigida, mayor
monto recibido, la movilidad del mismo, etc.), que tienen quienes figuran a
continuación, en relación al resto de la ciudadanía.
En cuanto a los obispos y demás
aportes al clero por parte del Estado Nacional, también figuran en este informe
porque lo pedido por el director de ANSeS podría acarrear cambios en la materia.
Y además, para que usted, cualquiera o ninguno sea su credo, sepa, al menos en
lo que a esto respecta, dónde van a parar los fondos públicos.
Es importante, amén de lo engorroso que
puede resultar leer números de leyes, fechas, idas y vueltas en la legislación,
que preste atención a los años en que fueron sucediendo esos cambios, para así
poder apreciar cómo han ido ocurriendo los mismos de acuerdo a las distintas
políticas de Estado.
REGIMENES ESPECIALES VIGENTES
Docentes
La ley 24.016 publicada el 17 de
diciembre de 1991 crea un régimen especial de jubilaciones y pensiones para el
personal docente de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no
universitario. Luego, a través del decreto 78 del año 1994, firmado por Menem,
Cavallo y Caro Figueroa, se derogó ese régimen especial. En el año 2005 a
través del decreto 137/05, vuelve a tener vigencia la ley 24.016 y la
Resolución 33/05 publicada el 2 de mayo de 2005 reglamenta los servicios
docentes incluidos en dicha ley.
Investigadores científicos y tecnológicos; docenes de
universidades públicas nacionales
La Ley 22.929 promulgada el 30 de septiembre
de 1983 estableció el régimen de jubilaciones y pensiones para investigadores
científicos y técnicos. También esta ley fue derogada por el decreto 78 del año
1994 firmado por Carlos Menem y compañía. En este caso fue el decreto 160 del
año 2005 el que permitió recuperar la vigencia de la mencionada ley.
Posteriormente, la ley 26.508 del año 2009 dispuso la extensión del régimen previsional establecido, al personal docente
de las universidades públicas nacionales.
Servicio Exterior de la Nación
La ley 22.731 publicada el 8 de
febrero de 1983, estableció el régimen jubilatorio especial para el personal
del Servicio Exterior de la Nación, comprendiendo a: embajador extraordinario y
plenipotenciario; ministro plenipotenciario de primera clase; ministro plenipotenciario
de segunda clase; consejero de embajada y cónsul general; secretario de embajada
y cónsul de primera clase; secretario de embajada y cónsul de segunda clase; secretario
de embajada y cónsul de tercera clase. Dicha ley es derogada por una norma
(23.966) promulgada en agosto de 1991 y que entraba en vigencia a partir del
último día de ese año. Pero, el 18 de diciembre de 1991 se dictó la ley 24.019
que restableció la vigencia de la ley 22.731 que establecía el régimen especial
(o sea, antes de que pierda vigencia, volvió a tenerla). El ya citado decreto
78 (del año 1994), vuelve a derogar la ley que, recién volverá a regir a partir
de la entrada en vigor de la ley 25.668 de diciembre de 2002.
Magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del
Ministerio Público de la Nación y la Fiscalía Nacional de Investigaciones
Administrativas
La ley 24.018 publicada
en el Boletín Oficial del 18 de diciembre de 1991 disponía asignaciones
mensuales vitalicias para presidente y vice, jueces de la corte suprema,
funcionarios del poder judicial, fiscalía nacional de investigadores, vocales
del tribunal de cuentas, legisladores nacionales, ministros y secretarios,
intendentes, concejales y procurador del tesoro. Esta ley, fue derogada por el
decreto 78/94, el cual fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema,
debido a que un decreto no puede derogar una ley. El Congreso dictó entonces la
ley 25.668 publicada en noviembre de 2002, con la que se buscó ratificar esa
derogación de las leyes 22.731, 24.018 y 21.540; pero el Poder Ejecutivo a
cargo de Eduardo Duhalde la vetó casi en su totalidad (no permitiendo la derogación
de la ley 22.731, la 21.540 y los artículos 1 a 17 y 26 a 36 de la ley 24.018),
alcanzando entonces la norma publicada, solamente, la derogación de las
jubilaciones especiales de legisladores y funcionarios del Poder Ejecutivo.
APORTES DEL ESTADO
IGLESIA CATÓLICA
El artículo 2 de la
Constitución Nacional establece que el gobierno federal sostiene el culto
católico apostólico y romano.
Existen una serie de
leyes nacionales establecidas durante la última dictadura militar por el
gobierno de facto, que implican aportes del Estado para el “sostenimiento del
culto”. Ellas son:
Asignación para los obispos: La ley 21.950 dispone para los arzobispos y obispos
residenciales una asignación equivalente al 80% de la remuneración de un juez
de primera instancia (70% en caso de los obispos auxiliares).
Asignación para obispos eméritos (retirados): La ley 21.540 dispone para los
obispos eméritos el pago de una suma equivalente al 70% de la remuneración de
un juez de primera instancia (60% para los auxiliares).
Asignación para parroquias de frontera: La ley 22.162 impone el pago de una asignación para las
parroquias de frontera o ubicadas en zonas desfavorables. El pago de estas
sumas se hace a las diócesis correspondientes. A su vez, la designación de una
determinada parroquia como merecedora del subsidio la hace la Secretaría de
Culto a propuesta de los obispos.
Asignación para seminaristas mayores: Según la ley 22.950 se debe pagar a las diócesis y a cinco institutos
de vida consagrada (Dominicos, Franciscanos, Mercedarios, Jesuitas y
Salesianos), una asignación mensual por cada seminarista mayor.
Pensión para sacerdotes: La ley 22.430 instituye estas pensiones graciables (sin aporte previo)
para los sacerdotes carentes de otro beneficio previsional.
Otras asignaciones: El
presupuesto incluye partidas adicionales a la Conferencia Episcopal Argentina para el desarrollo de la
pastoral orgánica y para otros rubros tales como Tribunales Eclesiásticos,
Facultades Eclesiásticas, causas de canonización, gastos eventuales, etc.
FUNCIONARIOS DE LA DICTADURA
FIN DE LOS BENEFICIOS
A mediados del año
2006 se presentó al congreso un proyecto que tenía por finalidad poner fin al
régimen especial de jubilaciones que alcanzaba a los funcionarios que hubieran
participado de la dictadura entre los años 1976-1983. En diciembre de 2008 la ley 26.475
declaró finalmente extinguidos con carácter retroactivo todos los beneficios de
orden previsional otorgados a funcionarios que se desempeñaron como presidente
de la nación, ministros, secretarios, subsecretarios de Estado y miembros de
entidades centralizadas o descentralizadas durante el llamado Proceso de
Reorganización Nacional.
El diario “La Nación” en su edición
del lunes 23 de febrero de 2009, publicó al respecto una editorial titulada
“Otra ley de rencor y venganza”… La norma alcanzaba a Videla, Viola, Galtieri y
Martinez de Hoz, entre otros (por ejemplo, el padre de la princesa Máxima). El
proyecto había sido impulsado por el senador Gerardo Morales.
¿QUÉ
ES LO QUE SE PRETENDE AHORA?
AVANZAR CON LAS DEROGACIONES
Como fue informado en
la página de la ANSeS, así como en diarios de tirada nacional -cuyos links
figuran al pie de esta página para todo aquel que quiera ampliar lo aquí expuesto-,
el 15 de mayo el director de la Administración Nacional de Seguridad Social,
Diego Bossio, se presentó ante la Comisión Bicameral de Control de Fondos
de la Seguridad Social y pidió que el Congreso derogue el remanente de regímenes jubilatorios especiales que tienen los diplomáticos,
los jueces (lo que podría acarrear a los obispos, como luego se verá), así como
terminar con lo que denominó “la industria del juicio”, en referencia a los
haberes producto de sentencias judiciales.
El citado funcionario expuso por más
de dos horas y media, detallando las consecuencias negativas para el Sistema
Previsional que tienen estos regímenes que llamó “de privilegio”.
Según informó: “El haber jubilatorio más alto es de 112 mil pesos mensuales y
es producto de una sentencia judicial”.
También explicó que
un jubilado del Poder Judicial tiene un haber medio de $22.077 (con máximos de
$67.937); que en el Servicio Exterior la media es de $27.560 (con máximos de
$58.312); todo esto es posible porque aportan y cobran sin los topes que rigen
para el Sistema General, cuya jubilación media es de $2.233 por mes, mientras
que la máxima llega a $12.359.
Esa falta de topes termina beneficiando a los jueces y miembros del
Servicio Exterior, ya que sus aportes no alcanzan para cubrir los gastos
anuales que ocasionan sus jubilaciones. En consecuencia, el Estado se ve
obligado a cubrir el déficit de $433 millones en el caso del Poder Judicial, y
de $62 millones en el de los diplomáticos.
Bossio mencionó los otros sistemas especiales, como los de
investigadores científicos, docentes y no docentes universitarios y empleados
de Luz y Fuerza. Sin embargo, dejó al margen a los cuatro de los cambios en
estudio, ya sea porque no generan déficit o porque en los últimos años
incorporaron los topes, como el caso de Luz y Fuerza.
En cuanto a los
obispos, Bossio indicó, en respuesta a la consulta de un legislador, que los
eclesiásticos cobran, en promedio, el
70% de la jubilación de los jueces. Por lo que se especula que el fin de
las ventajas para estos, acarrearían a los miembros de la Iglesia.
Por otro lado, el
funcionario se expresó sobre la creación de un “sistema previsional
alternativo”, debido a los pagos que debe afrontar el organismo ante las
sentencias dictadas por el Poder Judicial, que no se encuentran amparadas por
análisis económicos de sustentabilidad que aseguren la supervivencia del
sistema, lo que pone al Estado y al sistema en su conjunto en una situación de
gravedad institucional. El costo estimado de este sistema estaría ubicado entre
$49.586 y $77.288 por año. Las causas en trámite según los registros revelados
por el funcionario, son 266.145, “la
mayoría de esos casos son parte de la industria del juicio, ya que no
beneficiarán económicamente al titular, pese a transitar por todas las etapas e
instancias judiciales”, afirmó.
La presidente Cristina Fernández de Kirchner había adelantado que la
revisión de los regímenes de privilegio sería un tema de la agenda legislativa
de este año. Lo dijo el 1º de marzo, cuando fue a inaugurar las sesiones
ordinarias del Congreso. Desde ese momento, la corporación judicial viene
intentando negociar una salida, que consiste básicamente en aceptar la pérdida
de otro privilegio, el no pago del impuesto a las ganancias por parte de los
jueces, a cambio de preservar las jubilaciones de $22.000 por mes que cobra la
mayoría.
El radicalismo y el peronismo disidente anticiparon su acompañamiento a
la iniciativa planteada por Bossio, que al parecer en poco tiempo más, tomará
forma concreta como proyecto de ley.
Vale aclarar que de darse la derogación, quienes ya disfrutan de esos
beneficios no los perderán, por contar con “derechos adquiridos”.
Fuentes consultadas:
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