Mes de febrero, edición Nº 36. La cantidad de
temas por tratar, más el acompañamiento de los anunciantes y lectores, nos
permiten la osadía en pleno verano de volver a las 24 páginas.
En esta ocasión el informe central refiere a
la nueva reglamentación para fumigar que se ha dispuesto a nivel local, no muy
diferente de la que rige en pueblos y ciudades vecinas; lo cual es lógico ya
que todas se enmarcan en una ley provincial que regula la materia. Nos pareció
bueno poner la lupa en un asunto del que tanto se habla, para poder en todo
caso seguir adelante el debate pero conociendo las reglas básicas que existen.
Hemos visitado también, varias páginas de
internet de organizaciones que cuestionan el actual modelo agroindustrial y
transgénico, apoyando otro tipo de producciones agroecológicas, quienes
realizan sus propios estudios sobre las realidad de los pueblos donde se fumiga
y exigen la eliminación total de la aerofumigación, la existencia de una zona
de retiro no menor a 1000 m en el caso de las aplicaciones terrestres y la
prohibición de plaguicidas de clases toxicológicas “Ia” e “Ib”; así consta por
ejemplo en el informe del 1º Encuentro Nacional de Médicxs de Pueblos Fumigados
realizado en el año 2010 (en www.cepronat-santafe.com.ar
podrán ver ese y otros documentos). Muchos de esos puntos ya existen como norma
en las disposiciones vigentes, como ustedes apreciarán en el presente informe.
Los problemas surgen, al menos en principio, cuando se violan esas
disposiciones. Por ello es importante poner la lupa en lo que establece la
normativa que nos rige, porque conocerla nos permite defenderla y en
consecuencia, cuidarnos entre todos de aquellos que no tienen como prioridad ni
la vida, ni el medio ambiente que la hace posible.
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