¿QUÉ DICE LA NUEVA NORMATIVA LOCAL? ¿Y LA DE LOCALIDADES
VECINAS?
La Comuna
de Chabás dictó en diciembre de 2012 una ordenanza que modifica las reglas en
materia de aplicación de fitosanitarios. ¿Qué es lo que se consideró para ello?
¿Qué prohíbe la disposición? ¿Qué permite? ¿Cuáles son los pasos para realizar
las fumigaciones? ¿Cómo se controlan? ¿Qué es lo que se tiene en cuenta para
salvaguardar la salud de la población? Además, lo dispuesto en localidades
cercanas.
ADECUACIÓN
Y ACTUALIZACIÓN
La Comuna de Chabás consideró necesaria la adecuación y
actualización de las reglas que rigen las aplicaciones aéreas y terrestres de
agroquímicos, delimitando la planta urbana y las aplicaciones lindantes a ese
radio (facultad que es otorgada por la ley provincial a los intendentes y
presidentes comunales), con el fin de contar además con las herramientas que le
permitan realizar un efectivo control de las aplicaciones de dichos productos.
La Ordenanza Nº 802/2012 se dictó de
acuerdo a lo que dispone la Ley Provincial de Fitosanitarios (Nº11.273) y su
decreto reglamentario (552/97), siendo que el resguardo de la salud de la
población y el cuidado del ambiente es una responsabilidad indelegable de la
comunidad cercana y de los profesionales habilitados a tal efecto.
LO QUE SE
DISPUSO
Abarca
La disposición abarca la elaboración, formulación,
transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación
y destrucción de envases de productos fitosanitarios cuyo empleo, manipulación
y/o tenencia a cualquier título comprometa la calidad de vida de la población
y/o el medio ambiente.
Límite
agronómico
Como se ve en el plano, se delimitó la zona urbana,
suburbana y rural, disponiendo dónde se puede fumigar sólo con equipos
terrestres y productos banda azul y verde, y dónde se prohíbe todo tipo de
aplicaciones.
Aplicaciones
aéreas
Sólo se podrán realizar a partir de los 1500 m contados
desde el límite de la planta suburbana.
Aplicaciones
terrestres
Desde el límite de la planta suburbana y hasta los 500 m
sólo se podrán realizar aplicaciones terrestres (las permitidas por la ley
provincial y sus modificatorias), cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a)
Solicitar autorización previa de la Dirección de
Desarrollo y Ambiente (DDA) con una antelación no menor a 48 hs.
b)
Presentar la correspondiente receta agronómica expedida
por Ing. Agrónomo matriculado y habilitado.
c)
Obtener la correspondiente autorización.
d)
La aplicación sólo podrá realizarse con equipos
matriculados y habilitados de acuerdo a la normativa vigente.
Registro
de productores
La Comuna confeccionará un registro de productores
agropecuarios cuyos predios sean linderos al área urbana, archivando las copias
de las recetas agronómicas correspondientes a las aplicaciones de productos
fitosanitarios realizadas en los mismos.
Registro
de aplicadores e Ingenieros
La Comuna confeccionará y mantendrá actualizado un
registro de aplicadores terrestres y aéreos, y profesionales Ingenieros
Agrónomos habilitados y matriculados y lo pondrá a disposición de la comunidad.
Los
equipos
Todos los equipos que realicen aplicaciones aéreas y
terrestres deberán estar matriculados y habilitados. Los que aún no lo estén,
tienen 1 año para obtener las mismas a partir de la promulgación de la
ordenanza.
Prohibiciones
No pueden aplicarse fitosanitarios, por ningún medio, con
viento hacia el área protegida.
No pueden aplicarse fitosanitarios volátiles o que se
comporten en fase gaseosa, en una zona de exclusión de 3000 m en torno a las
áreas protegidas.
No pueden utilizarse productos que no estén registrados y
aprobados por el SENASA.
No pueden circular máquinas y equipos autopropulsados y
de arrastres utilizados para la realización de pulverizaciones, dentro de la
zona urbana. Sólo podrán acceder para efectuar reparaciones, con autorización
de la DDA, limitando el tiempo de permanencia y habiéndose comprobado
previamente que el equipo esté vacío y lavado.
No se pueden vender ni disponer (quemar, desechar,
enterrar, etc.) de los envases vacíos de agroquímicos en todo el distrito de la
localidad, ni arrojarlos en la vía pública, caminos rurales, canales ni cursos
de agua.
Multas
El incumplimiento de lo establecido en la ordenanza será
sancionado con multas que van de 500 a 25.000 pesos. La reincidencia
significará la duplicación de la multa establecida.
La D.D.A.
La Dirección de Desarrollo y Ambiente impulsará la
adopción de prácticas de agricultura sostenible con capacitaciones periódicas
para los productores. Promoverá la implantación de cortinas arbóreas a lo largo
del límite suburbano así como la colocación de dispositivos indicadores de la
dirección del viento (mangas). Exigirá regularmente la presentación, por parte
de los Ing. Agrónomos matriculados y habilitados, de su correspondiente
actualización técnica sobre Regencia para comercios habilitados emitida por el
Colegio de Ing. Agrónomos, además de solicitarles los certificados de
aprobación de cursos, jornadas y/o capacitaciones periódicas.
Obligatoriedad
Se establece la asistencia obligatoria a cursos de
capacitación sobre manejo responsable de productos sanitarios y buenas
prácticas agropecuarias, con la periodicidad que se estime conveniente, a las
personas involucradas en la manipulación de fitosanitarios. Al momento de
emitirse la habilitación anual se requerirán las constancias.
Las personas involucradas en la manipulación y aplicación
de dichos productos deben utilizar equipos de protección personal.
Es obligatorio descontaminar los envases en forma
inmediata a la utilización, mediante la técnica de lavado a presión o de triple
lavado con agua limpia y su posterior inutilización a través del perforado para
evitar su reutilización.
Área
protegida
La Comuna podrá establecer una zona de 100 m de área
protegida, más allá del límite suburbano, en los lugares donde la densidad
poblacional sea tal que amerite la determinación de medidas adicionales de
control. También podrá reducir esa zona adicional de protección si el productor
agropecuario alcanzado por esta medida realiza una cortina arbórea de dos
hileras como mínimo en la que se incluya una especie de hoja persistente en su
constitución.
DESPEJANDO
DUDAS
Ángela
Arnaudo y Héctor Busilacchi conforman la Dirección de Desarrollo y Ambiente de
la Comuna de Chabás. Ellos respondieron a nuestras dudas que quizás, sean
también las suyas.
¿Cuáles
son los cambios sustanciales de la presente ordenanza respecto a la anterior?
Cabe
aclarar que Chabás es una de las primeras localidades del sur de Santa Fe que
tiene una ordenanza en referencia, que se promulgó en el año 2004;
y tiene un convenio celebrado en 1998 de colaboración con la Dirección General
de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Comercio. Y como
el tema de fitosanitarios se va modificando periódicamente además de los
cambios en la localidad y su ejido urbano, debemos actualizarnos y adecuarnos.
Es por ello que hay varios cambios sustanciales en la ordenanza, la cual está publicada
en la web y se entregó una copia a los expendedores, aplicadores e ingenieros
para poner en conocimiento a las partes implicadas.
En la nueva ordenanza lo más relevante es una franja de 100 metros sin aplicación de
fitosanitarios desde el límite del ejido urbano hacia el área rural, en la
misma también se les propuso a los productores agropecuarios implementar una
cortina arbórea para minimizar la deriva.
¿Con
quiénes se consensuó? ¿Quiénes son los profesionales especializados en la
materia que han participado en lo decidido?
La nueva disposición se consensuó con
aplicadores y productores linderos al área urbana, al punto tal que algunos de
ellos ya comenzaron a implementar cortinas forestales y otras mejoras. Con
respecto a los profesionales, se realizaron conversaciones con algunos técnicos
de la localidad y se trabajó intensamente con la Ing. Liliana Bulacio, especialista y responsable del tema Fitosanitarios de la
Facultad de Ciencias Agrarias de la UNR y
del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Santa Fe.
Además de
aquellos ligados a la agricultura, ¿participaron en estas decisiones
profesionales ligados a la salud?
Se consultaron informes médicos y se asistió a
seminarios realizados por la Facultad de Cs. Agrarias de la UNR. De todas
formas se trabajó sobre las disposiciones legales aprobadas y vigentes a nivel
nacional e internacional, que desde el punto de vista toxicológico controlan y
clasifican los productos para su uso y disposición.
¿Qué
deben hacer los productores y/o aplicadores con los envases vacíos de
agroquímicos, una vez descontaminados y perforados?
En la provincia de Santa Fe no hay ley de
envases, como en otras provincias. Lo que proponemos en la ordenanza es que el
productor agropecuario tome conciencia de que está generando un residuo por lo
tanto tiene que disponerlo en un lugar seguro, no en canales pluviales o bien
en las banquinas de los campos, lo que ocasiona perjuicios en los períodos de
lluvias importantes. Hay empresas que los reciben luego del triple lavado, los
acopian y luego les dan una disposición final.
¿Cómo se
llevará a cabo, en concreto, el control del cumplimiento de lo aquí dispuesto?
El
control de las aplicaciones se lleva a cabo con el trámite que realiza el
productor agropecuario de presentación de una receta agronómica expedida por
ingeniero agrónomo matriculado y habilitado por el Colegio de Ingenieros
Agrónomos de la Pcia.; con un pedido de antelación de 48hs antes de la
aplicación, donde se detalla el producto a aplicar y porcentajes, y otras
especificaciones técnicas en referencia a los vientos, horarios de aplicación y
cuidados a tener en cuenta para que la aplicación no afecte a las personas y al
medio ambiente. Además el aplicador que va a realizar la pulverización debe
estar matriculado ante la provincia con renovaciones anuales, y desde hace unos años con certificados de
capacitación de buenas prácticas. Se implementarán mangas para la orientación
de los vientos, más allá de que se lleva un control a través de la información
brindada por la estación meteorológica local, que da estadíos de vientos y
humedad. Además se está analizando un control con veedores en los casos que lo
ameriten por cuestiones de conflictos. Estamos gestionando a través del INTA la
realización en Chabás durante 2013 del curso de perfeccionamiento para
aplicadores.
¿Qué son
los productos banda azul y banda verde?
Los productos fitosanitarios se clasifican
según cuatro clases toxicológicas: Clase Verde, productos que no ofrecen
peligro, color de banda Verde, clasificación del peligro CUIDADO; Clase III–Azul,
producto poco peligroso, color de la banda Azul, clasificación del peligro
CUIDADO; Clase II–Amarillo, producto moderadamente peligroso, color de la banda
amarillo, clasificación del peligro NOCIVO; y por último los Clase Ib, producto
muy peligroso, color de banda Rojo, clasificación del peligro TÓXICO y Clase Ia:
producto sumamente peligroso, color de banda Rojo, clasificación del peligro
MUY TÓXICO.
¿Suele
haber denuncias/quejas/reclamos de la población por ante la Comuna respecto a
las fumigaciones? ¿En qué consisten?
En general y de acuerdo a lo expresado en la
reunión con los productores linderos y pulverizadores, no existen en nuestra
localidad conflictos importantes. Cuando se presenta algún problema puntual, la
Comuna convoca a las partes para llegar a un acuerdo al respecto. Además estos
trabajos y reuniones llevaron a que algunos productores linderos hayan
comenzado a estudiar proyectos alternativos de producción y/o de otros destinos
para esos lotes adyacentes al área urbana.
¿Pueden
afirmar, de acuerdo a los estudios por ustedes realizados, que la salud de los
chabasenses, tanto linderos a la zona rural como correspondientes al radio
urbano, no se ve comprometida por las fumigaciones?
Hoy, como en otras
localidades, nos basamos en las leyes vigentes y en los estudios y
normativas nacionales e internacionales
(Organización Mundial de la Salud), en los cuales por ejemplo el glifosato (el
producto más utilizado actualmente para control de malezas en cultivos) se
encuentra clasificado como banda verde (producto de baja toxicidad); a estos
estudios internacionales adhieren la normativa
nacional y la provincial. La Ordenanza se basa en las normativas vigentes y
sancionadas por los organismos responsables a nivel nacional (Congreso Nacional
y Presidencia de la Nación a través del SENASA), las disposiciones vigentes a
nivel provincial, y controles y disposiciones de la Dirección Gral. de Sanidad
Vegetal, Ministerio de Producción del Gobierno de Santa Fe. Los estudios de
este tipo son muy complejos y llevan equipos de todas las disciplinas y
profundos estudios estadísticos con los tiempos necesarios para evaluarlos
correctamente.
En la medida que se
publiquen nuevos estudios, se avancen en resultados concretos y los mismos sean
reconocidos y avalados por los organismos competentes a nivel nacional e
internacional, con modificaciones de las leyes vigentes, se adecuarán en el
mismo sentido las normativas locales, que son flexibles a modificaciones y
actualizaciones.
LOCALIDADES VECINAS
Siguiendo los lineamientos generales
de lo que dispone la legislación provincial sobre la aplicación de
fitosanitarios, la normativa que rige localidades vecinas no varía demasiado de
lo que dispone la nueva ordenanza chabasense. Un vago panorama de las similitudes
y diferencias, a continuación.
AREQUITO
Ordenanza
Nº 965/2011. Dispone un registro en el cual se deben asentar todas las
aplicaciones terrestres que se realicen dentro de los 500 m y las aéreas que se
realicen entre los 500 y 3000 m; el productor debe comunicar con un mínimo de
24 hs de antelación, presentando receta expedida por Ing. Agrónomo.
Prohíbe la aplicación por todos los medios con viento 0 ó
con viento hacia el área protegida. Para detectar la dirección del mismo y su
evolución durante la aplicación, la Comuna colocará mangas de viento y enviará
un veedor.
Prohíbe la aplicación terrestre o aérea de los productos
volátiles o que se comportan en fase gaseosa, en la zona restringida que abarca
un área de 1000 m en torno a todas las áreas protegidas designadas como planta
urbana:
-
Insecticidas: Dimetoato, Endosulfán, Clorpirifos,
Fenitrothion, Pirimicarb, Acefato, Profenofos.
-
Herbicidas: 2-4D en toda su formulación, Acetoclor,
Metalaclor, Picloram + triclopir.
Prohíbe el uso de coadyuvantes a base de nonilfenol
etoxilados aplicados al tanque del equipo de aplicación en todo el distrito,
por tratarse de sustancias capaces de alterar el sistema hormonal.
En el art. 10º refiere a un registro obligatorio donde
deberán inscribirse los propietarios de equipos de aplicación terrestres que
desarrollen tareas dentro de los 1000 m de la zona protegida y aéreos que
realicen tareas entre los 1000 y 3000 m de dicha zona, quienes deberán estar
matriculados y habilitados.
Los envases deben ser sometidos al triple lavado,
inutilizados por perforación y entregados al área de Medio Ambiente quien
entregará constancia de recepción.
Se dispone un libro de Denuncias de infracciones, abierto
a la comunidad. El incumplimiento de la ordenanza da lugar a multas equivalentes
al valor de 2500 a 5000 litros de gas oil.
FIRMAT
Ordenanza Nº 1471/2011. Delimita la zona urbana, 500 m linderos y límite de 3000
m; dispone la obligatoriedad de aviso, no inferior a 24 hs, sobre aplicaciones
terrestres a realizar en lotes ubicados dentro de los 500 m y aplicaciones
aéreas a realizar en lotes ubicados dentro de los 3000 m, con presentación de
receta agronómica y debiendo tratarse de equipos matriculados y registrados. Un
profesional se presentará en el lugar, donde verificará la existencia de la
receta, dirección del viento, etc. La violación de la ordenanza será sancionada
con multas que podrán llegar a un valor equivalente de hasta 5000 litros de gas
oil. Por último establece en su Art. 23 que el Departamento Ejecutivo Municipal
deberá designar mediante Concurso público de oposición y antecedentes a un
profesional ingeniero agrónomo, como responsable de la aplicación de la ley
11.273 (Ley Provincial de Fitosanitarios)), quien deberá trabajar en forma
conjunta con la Secretaría correspondiente y demás dependencias provinciales, a
fin del cumplimiento de la misma. El mismo no podrá tener vinculación laboral,
ni ser asesor de personas físicas o jurídicas que se dediquen a la
comercialización y/o almacenamiento y/o aplicadores y/o elaboración y/o
reformulación y/o transporte y/o distribución ni de cualquier otro tipo.
CASILDA
Ordenanza Nº 1907/2010. Establece los límites de la planta urbana y la
disposición de que sólo a partir de los 1000 m desde esos límites, pueden
aplicarse productos fitosanitarios. Hasta los 500 m sólo pueden aplicarse por
vía terrestre solicitando autorización con no menos de 48 hs de antelación,
receta agronómica, equipos matriculados y personal municipal presente. Los
envases vacíos, lavados, deben ser enviados al Municipio, quien habilitará
lugares de acopio transitorio de los mismos, remitiéndolos luego a los sitios
autorizados por la normativa vigente. Las multas por incumplimiento de los
términos de la ordenanza van de 500 a 25.000 pesos.
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