MONOTRIBUTISTAS
Por María Virginia Cruña / Contadora Pública
virginiacrunia@gmail.com
Con la publicación en el
Boletín Oficial de la Resolución General 3990, el día 8 de febrero de 2017, se reglamentaron algunos
cambios, los cuales revisamos en ediciones anteriores. Uno de ellos era el tema
del pago electrónico obligatorio para monotributistas. ¿Desde cuándo rige? ¿A
qué categorías afecta? ¿Cómo se realiza?
EN VIGENCIA,
SEGÚN CATEGORÍAS
Los monotributistas, según se
dispuso a través de la Resolución antes mencionada, sólo podrán realizar los pagos de las
obligaciones mensuales de manera electrónica. Ya es obligatorio para las
categorías “H”, “I”, “J” y “K” desde octubre y noviembre de 2016.
Gradualmente, se incorporaron las
demás categorías de acuerdo al siguiente cronograma:
Categorías “F”
y “G”: desde abril 2017.
Categorías “D”
y “E”: a partir de mayo 2017.
A partir de
noviembre 2017 será obligatorio para las categorías restantes: “A”, “B” y “C”.
FORMAS DE
PAGO
Los monotributistas deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual
mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:
a) Transferencia electrónica de fondos (Volantes Electrónicos de Pago - VEP).
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar
previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se
encuentre radicada su cuenta.
e) Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o
Débito.
f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el
Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración
Federal.
Las adhesiones al débito directo solicitadas hasta el día 20 de cada mes,
tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.
Asimismo podrán solicitar -sin costo- la apertura de una "Caja de
Ahorro Fiscal" en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la
Nación Argentina.
¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN EXCEPTUADOS?
Se
encuentran exceptuados de cumplir la obligación por medio de las modalidades de
pago por transferencia electrónica de fondos, débito y/o pago electrónico, los
pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los
asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión
Social y Promoción del Trabajo Independiente.
OTRAS NOVEDADES PARA MONOTRIBUTISTAS
A partir del 1° de junio de 2017, inclusive, todos los
documentos emitidos por los Monotributistas deben poseer “Código de
Autorización de Impresión” (CAI).
Si bien se
permitió que continuaran emitiendo los comprobantes en existencia sin
CAI hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, tras esa fecha se debieron inutilizar mediante la leyenda "ANULADO" y se
requiere que permanezcan archivados hasta cinco años después de la prescripción
del período fiscal referido.
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