Informes contables / Pago electrónico obligatorio

MONOTRIBUTISTAS

  
Por María Virginia Cruña / Contadora Pública
virginiacrunia@gmail.com

Con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3990, el día 8 de febrero de 2017, se reglamentaron algunos cambios, los cuales revisamos en ediciones anteriores. Uno de ellos era el tema del pago electrónico obligatorio para monotributistas. ¿Desde cuándo rige? ¿A qué categorías afecta? ¿Cómo se realiza?

EN VIGENCIA, SEGÚN CATEGORÍAS
Los monotributistas, según se dispuso a través de la Resolución antes mencionada,  sólo podrán realizar los pagos de las obligaciones mensuales de manera electrónica. Ya es obligatorio para las categorías “H”, “I”, “J” y “K” desde octubre y noviembre de 2016.
Gradualmente, se incorporaron las demás categorías de acuerdo al siguiente cronograma:
Categorías “F” y “G”: desde abril 2017.
Categorías “D” y “E”: a partir de mayo 2017.
A partir de noviembre 2017 será obligatorio para las categorías restantes: “A”, “B” y “C”.

FORMAS DE PAGO
Los monotributistas deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:
a) Transferencia electrónica de fondos (Volantes Electrónicos de Pago - VEP).
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.
e) Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.
f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.
Las adhesiones al débito directo solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.
Asimismo podrán solicitar -sin costo- la apertura de una "Caja de Ahorro Fiscal" en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.

¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN EXCEPTUADOS?
Se encuentran exceptuados de cumplir la obligación por medio de las modalidades de pago por transferencia electrónica de fondos, débito y/o pago electrónico, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

OTRAS NOVEDADES PARA MONOTRIBUTISTAS
A partir del 1° de junio de 2017, inclusive, todos los documentos emitidos por los Monotributistas deben poseer “Código de Autorización de Impresión” (CAI).

Si bien se permitió que continuaran emitiendo los comprobantes en existencia sin CAI hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, tras esa fecha se debieron inutilizar mediante la leyenda "ANULADO" y se requiere que permanezcan archivados hasta cinco años después de la prescripción del período fiscal referido.


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