LEGALIDAD Y
LEGITIMIDAD
ABORTO
Por Marina Moya
Se podría decir que la ley
aparece como letra “muerta”, objetiva, a la que el juez dará “vida” a través de
una interpretación para tal o cual caso en particular. La jurisprudencia es el
conjunto de sentencias en las que se revela la aplicación de la ley. Es el
antecedente inmediato en tanto sentencia legal, que genera una condición de
interpretación de la norma. Suele influenciar el fallo del juez que puede tomar
un soporte de aquella, aunque no es vinculante. Como el mismo tribunal citó en
el fallo salomónico del 13 de marzo: “En
consecuencia, se torna necesario decidir las cuestiones propuestas aun sin
utilidad para el caso en que recaiga el pronunciamiento, con la finalidad de
que el criterio del Tribunal sea expresado y conocido para la solución de casos
análogos que puedan presentarse en el futuro”.[1]
El
13 de marzo de este año la Corte Suprema de Justicia de la Nación –máximo Tribunal
de Justicia de la Argentina- sentó jurisprudencia respecto al tema del aborto
no punible al decir que la ley establece en su art. 86 que no será plausible de
pena quien se someta a una interrupción del embarazo siempre que este haya sido
producto de una violación o del atentado al pudor de una persona idiota o
demente. Lo mismo establece al considerar que las menores de trece años no
pueden prestar consentimiento a la relación sexual y en estos casos cualquier
acceso carnal se interpreta como violación. Esta situación determinaría que de
producirse el embarazo, la interrupción del mismo no sería objeto de pena; que
no deben realizarse gestiones legales y que sólo con una declaración jurada que
consigne ante el médico el abuso o violación deben practicarle un aborto.
Ni
hay una “nueva ley”, ni se “aprobó el aborto”. Estas son simplificaciones. El
código penal establece que el aborto es delito, a excepción que se presentaren
dos condiciones: cuando se trata de una indicación médica para proteger la
salud de la mujer –aborto terapéutico-, y cuando el embarazo es resultado de
una violación o de un atentado al pudor contra una persona idiota o demente. Es
así desde el año 1929. Es ley.
Ahora
bien, sabido es que muchos se oponen a la defensa del presunto delincuente, o
esperan detención inmediata sin pruebas, o aspiran a bajar la edad de
imputabilidad, o creen que hay que otorgar pena de muerte, o suponen que los
niños deben estar a cargo de sus padres (con prioridad de la madre), o al
contrario, que ante un caso determinado hay que quitar la patria potestad,
etcétera. Es decir, la experiencia cotidiana nos muestra que muchas veces no
estamos de acuerdo o no nos adaptamos a la ley. En cuanto al aborto, las
judicializaciones de los casos no punibles han sido requeridas para poder
legitimar una práctica que ya contaba con legalidad (repito, la ley existe desde
1929) en la norma, aunque esa norma no fuera utilizada.
En
otro orden de cosas queda el ser humano –mujer, unidad bio-psico-social,
demente, incapaz, menor de 13 años o con riesgo de vida- que debió someterse a
la mirada del conjunto social sobre su decisión o la decisión de los
especialistas o de quien detenta su patria potestad, que como también cita el
fallo respecto a la judicialización de los casos “queda
expuesta la vida privada de la víctima y se pone en riesgo el derecho a la
salud y a un aborto en condiciones seguras”.
Habría que pensar qué otros derechos se le estaban vulnerando, cuánto
de la re-victimización a la que estaba siendo sometida se podría haber ahorrado
con el solo hecho de atender a sus derechos.
Algunos
datos en cuanto a la práctica clandestina del aborto: las presunciones –tomadas
a partir del ingreso de mujeres a los hospitales por complicaciones- muestran
que se realizan 460.000 abortos inducidos por año. Las mujeres de escasos
recursos son las que se encuentran en peores condiciones de atención debido al
nivel de precariedad que tiene la práctica. Por año, mueren unas 100 mujeres a
causa de las complicaciones del mismo.
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