MEDIR
FUERZAS CON LOS CHICOS, NO
Muchos
son los casos en los cuales los “grandes”, utilizan a los “chicos” como botín,
de la guerra desatada entre ellos. ¿Qué dice la ley respecto a los deberes y
derechos de padres e hijos? ¿Cómo pensar la infancia? ¿Cuántass son las
consultas que, buscando ayuda, se realizan en el Depto. de Acción Social local?
EL NIÑO REHÉN
Por Marina Fissore
Trabajadora
Social -
Comuna de Chabás
Mat. 959
Cuando un
matrimonio decide separarse, generalmente no lo hace en buenos términos. Las
peleas y discusiones entre los miembros de la pareja se vuelven frecuentes y
afectan su entorno, pero sobre todo, quienes sufren y se ven directamente
afectados son los hijos, que quedan en el medio de los problemas de sus padres
convirtiéndose en rehenes de situaciones propias de adultos.
Basta con ver
la televisión en estos días, para saber hasta dónde se puede llegar, como en el
caso del asesinato de Martín, en manos de su propia madre, solamente para
molestar al padre.
En nuestra
localidad, cada vez son más frecuentes las consultas cuando se está decidiendo
qué rumbo va a tomar la pareja. Y en el medio, los hijos, que son usados como
elementos de negociación para obtener lo que se desea (positivo o negativo,
para beneficio propio o contra la otra persona). Podría decirse que de diez
consultas, cinco están relacionadas con lo planteado. Generalmente se solicita
asesoramiento, aunque también intervenciones directas, ya sea porque hay una
denuncia previa, o porque se agotaron todas las posibilidades de diálogo.
Es ahí donde
el Trabajo Social interviene brindando los elementos de contención necesarios
para todos los actores involucrados, pero poniendo el énfasis en los menores,
proporcionando ayuda terapéutica, haciendo seguimiento o planteando el caso
ante organismos superiores si los menores están en riesgo (Juzgado, Secretaría
del Menor, Adolescencia y Familia, otros).
Lo más
importante es tener en cuenta que cada niño es un sujeto y no un “objeto” o
instrumento para manipular al otro en pos de obtener lo que se desea.
Si todos
tenemos eso en cuenta, podremos contribuir al desarrollo psíquico y emocional
de los chicos, teniendo como objetivo principal que se conviertan en adultos
responsables.
PENSAR LA INFANCIA
Por Analía Scocco
Psicóloga
– Mat. 3397
Pensar
la infancia es una invitación a pensar al niño, a su contexto. Hace referencia
a una época, a un momento histórico que aloja al niño/niña en la cultura.
Desde
su vida prenatal, el niño ya es "hablado", está marcado por la forma
en la que se lo espera. Ya es imaginado desde el lugar simbólico que se le
destinará en esta red familiar. La elección de su nombre, las fantasías que
vienen a rodear a este ser humano (va a jugar al fútbol, va a ser modelo, va a
tener los ojos de la abuela, va a tener el carácter de su padre), serán pilares
fundamentales en este proceso de subjetivación.
Pensado
desde la biología, este ser que nace, indefenso, necesita de un otro que lo
asista (alimentación, higiene, caricias, afectos), y es en este intercambio
amoroso con sus progenitores, que se introducen mecanismos que viabilizan el
deseo asociado a la necesidad. Este soporte biológico inicial se irá
convirtiendo en un cuerpo.
Ahora
bien, el niño necesita de dos funciones fundamentales: la función materna y la
función paterna. Ambas funciones trascienden lo femenino y lo masculino, al
hombre y a la mujer. Los niños son el producto de un entramado familiar, la
manera en como construyen sus aprendizajes y su mirada respecto del mundo y sus
relaciones, son sostenidas a través del vínculo materno-paterno que lo demanda.
¿Pero
qué sucede cuando aparece un escenario diferente que interfiere en este
"ideal" de familia, donde entran en contradicción las relaciones
afectivas?
La
niñez se rige por tiempos y momentos diferentes a los del adulto. Los adultos
tenemos herramientas que los niños aún no han construido, entonces: ¿por qué
podríamos arrogarnos el derecho de inducirlos a pensar en los mismos términos
que los "grandes", que somos quienes debemos protegerlos y
asegurarnos de que sus derechos se cumplan?
El
niño es ante todo, sujeto de derecho, ¿por qué entonces, debería ser objeto de
manipulaciones direccionadas a conflictos con un padre o una madre, si en el
conflicto, lo materno y lo paterno no está en riesgo?
Cada
familia debe historizar los distintos momentos de su propia novela. En
situación de divorcio de los padres, es fundamental armar un relato que
facilite al niño la elaboración de esta instancia, como superación del
conflicto que no debe ser tal si los adultos tienen el cuidado que se necesita
en estos casos, para dejar por fuera la función materna y paterna haciendo un
relato saludable respecto de este hombre y esta mujer que deciden, como
adultos, relacionarse de otra manera.
Necesitamos
construir dispositivos conjuntos, pensar en los modos de preservar a quien
transita los avatares de la infancia. De este modo estaremos habilitando la
realización de un duelo que los preserve de malestares: inhibiciones, síntomas
y angustia.
La
experiencia clínica con niños nos interroga a la vez que nos enseña. El niño
relata, describe, a partir del juego, del dibujo, de sus poses. Expresa, en
este lenguaje, sensaciones, maneras de sentir, y también la manera en que
conecta con los otros, en tanto ser social. El niño es “traído” a la primera
consulta en el relato de sus padres. Es fundamental este primer encuentro,
porque en él, el relato de los padres ubica al niño en relación a su
subjetividad y al entramado familiar; habla de sus preocupaciones respecto de
los momentos por los que transita el niño. Ya en el encuentro con el niño, en
la práctica clínica, aparecen indicios del lugar desde donde se expresa ese
niño. A veces son necesarias ciertas intervenciones, cuando hay conductas repetitivas
que provocan angustia en ese niño (síntomas), restricciones del “yo”
(inhibiciones), u otras; son intervenciones respecto de los lazos familiares,
donde el niño queda entrampado como síntoma familiar.
Construir
un nuevo relato familiar con un padre y una madre no exentos de
responsabilidades, ayudará a derribar mitos y prejuicios referidos a
patologizar a hijos de padres que ya no conviven.
CONFLICTOS
INTRAFAMILIARES
Y
LOS HIJOS, ¿QUÉ?
Por Jimena Torviso
Abogada –
Escribana
Mat. L XXXIX
F° 138
En forma cada
más reiterada tenemos noticias de que las disputas intrafamiliares derivadas de
graves diferencias entre cónyuges o simplemente de una pareja, concluyen no
sólo con el divorcio o la separación de éstos, sino con hechos de agresión
directa hacia quienes son los más inocentes y vulnerables en dicha fractura
familiar: los hijos.
Desde el punto
de vista jurídico, los hijos tienen derechos que no pueden ser ignorados a la
hora de un divorcio o separación, ni por los padres ni por quienes toman
decisiones respecto de ellos.
SITUACIONES DIVERSAS
Separación y Divorcio
La separación suspende el vínculo conyugal, por lo que no
permite contraer matrimonio con una tercera persona. Sí pone fin a la vida en
común, cesando algunos deberes (de guardarse fidelidad, vivir juntos) y
presunciones legales (presunción de paternidad respecto a los hijos concebidos
en el periodo en que la separación sea efectiva); además, admite la
reconciliación. Por el contrario, de mediar divorcio,
los cónyuges deberían contraer un nuevo matrimonio si deciden reconciliarse, ya
que en este caso, el vínculo se rompe.
Hay 2 tipos
de separación: de hecho, uno o
ambos cónyuges deciden interrumpir su convivencia sin recurrir a la
intervención de un juez, por lo tanto se
mantiene el régimen económico matrimonial. Cuando se produce porque uno
de los cónyuges abandona el domicilio, puede aparejar, en determinados
supuestos, la comisión por dicho cónyuge de un delito de abandono de familia si hay hijos menores. En cambio la separación
de derecho legaliza la ruptura mediante sentencia
judicial. A partir de ese momento los cónyuges tienen plena libertad
para regir su persona y bienes, sin interferir en la vida y actividades del
otro; cesando también el vínculo patrimonial.
Concubinato
Se trata de uniones
entre personas que cohabitan (viven juntos) de manera estable como si fueran un
matrimonio. En el derecho argentino no está regulado específicamente, por ello,
no puede ser equiparado al matrimonio. Sin embargo, la ley y la jurisprudencia
les han reconocido a los concubinos ciertos derechos (pensiones, obra social,
etc.).
Y LOS NIÑOS, ¿QUÉ?
¿No se van a querer más? ¿Vamos a tener dos
casas? ¿Con quién vamos a ir de vacaciones? ¿Papá no me va a llevar más a la
cancha?,
son sólo alguna de las tantas formulaciones que los niños suelen hacerles a sus
padres. Por otro lado, la voz, generalmente de la madre: Te los di bañados y me los trajiste sucios y con la tarea sin hacer; en
casa están sólo dos horas en la compu y me contaron que jugaron todo el fin de
semana a la play... También se suele escuchar al padre al que su ex le
obstruye las visitas: Tengo derecho a
verlos.
Pero no es
frecuente oír ni pensar en los términos inversos: el derecho que tienen los
niños a mantener el contacto con sus padres. Qué pasa con los derechos de
ellos, que suelen quedar en el medio de una sórdida guerra donde el trofeo más
preciado pareciera ser adueñárselos, como si ellos fuesen propiedad de uno de
sus padres.
Sus derechos
Desde la sanción de
nuestro Código Civil, en el siglo XIX, Vélez Sarsfield trató de hacer del niño
un menor, sujeto a la protección especial de la incapacidad por parte de la
familia. Originariamente, el Código consideraba menor de edad a toda persona
menor de 21 años. Luego se han producido modificaciones. La aprobación de la Convención sobre los
Derechos del Niño en 1990 y la posterior incorporación de esa normativa en la Constitución Nacional
con motivo de la reforma de 1994, marcan ese camino, ya que dicho instrumento considera
menores de edad a los niños que no alcancen los 18 años. La reforma introducida
en el año 2009 (ley N° 26.579), recepta ese cambio.
Mientras el
matrimonio esté vigente, tanto la patria potestad como la custodia de los hijos
menores de edad, es compartida. Ello significa que los niños están bajo la
autoridad y cuidado de sus padres, quienes tienen la obligación y el derecho de
criarlos, alimentarlos, y educarlos conforme a su condición y fortuna.
En caso de separación
Cuando se produce la
separación de una pareja, tanto la ley como la jurisprudencia establecen que
los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves
que aconsejen apartarse de ese criterio. Si los hijos son mayores de esa edad, los
padres podrán establecer de común acuerdo con quién se quedarán, y a falta de
acuerdo lo decidirá el juez. Ambos padres, sin embargo, mantendrán la patria
potestad (salvo casos excepcionales), más allá de a quién le resulte asignada
la custodia del hijo. La custodia es la tenencia física del menor, mientras que
la patria potestad refiere al conjunto de derechos y deberes que derivan
del ejercicio de la paternidad.
Nuestra ley tiene
como sistema básico que los niños quedarán con uno de los padres. Como
contrapartida, el otro progenitor tiene "derecho de visitas" y como
deber el pago de los alimentos. El derecho de visitas consiste en verse
periódicamente con sus hijos, controlar su salud, educación, todo lo
relacionado con su vida, crecimiento, lugar de residencia, salida al
extranjero, etc.
En caso de disolución
de un concubinato, los deberes para con los hijos son los mismos que los de los
padres casados.
Si la tenencia la
ejerce la madre, el padre debe aportar lo correspondiente a la cuota por
alimentos. La madre contribuye con su aporte en especie, materializado en la
compra de útiles para el colegio, vestimenta, alimentos, etc.
Tenencia compartida
Hace unos años surgió
una nueva modalidad, aún no contemplada por nuestra ley y vista con recelo por algunos
jueces: la custodia o tenencia compartida, que implica que en caso de
separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal
de los menores de edad, en igualdad de condiciones y derechos sobres los
mismos. En su caso, será el juez quien la establecerá. Aquí, la obligación de un
progenitor hacia el otro de aportar la cuota alimentaria deja de regir, ya que
los padres atienden las necesidades del menor en iguales proporciones.
SECUESTRO PARENTAL
Un
menor de edad es separado abruptamente y sin consentimiento de su sitio
habitual de vida por uno de los padres (u otra persona que actúa por mandato de
éste), alejándolo en forma permanente o transitoria del otro progenitor, sin
ánimo de restituirlo a la situación primitiva. Configura una forma de abuso y maltrato infantil, y en la
mayoría de los países se lo tipifica como sustracción de menores.
Si el padre
sustractor no acredita la patria potestad del menor, su
situación jurídica empeora, pudiendo imputársele responsabilidad penal por el
delito de "privación ilegal de la libertad", y en algunos casos puede
llegar a generarse "supresión de identidad".
El secuestro parental
es castigado de acuerdo a las leyes penales y civiles de cada país. En algunos
países islámicos –por ejemplo– no existe como delito, ya que allí el varón es
el único poseedor de todos los derechos sobre los hijos.
En Argentina se castiga
con prisión efectiva de hasta 4 años y medio para los casos en que la víctima
fuera menor de 10 años o discapacitada.
Plano internacional
Aquí adquiere
relevancia otro documento internacional: el Convenio de la Haya sobre los Aspectos
Civiles de la
Sustracción Internacional de Menores, aprobado en nuestro
país (ley 23.857 del 31-03-90), que legisla los casos de secuestro parental
internacional. Como todo convenio internacional, sólo tiene jurisdicción sobre
los países que adhieren al mismo. Se desea proteger al menor de los efectos
perjudiciales que podría ocasionarle su traslado y su retención ilícita, como
así también procurar su restitución inmediata al Estado en donde el niño tenía
su residencia habitual, más allá de la nacionalidad del mismo o
de sus padres. Con este marco interno de alcance extraterritorial, parecería
existir suficiente resguardo para el derecho de los niños en esta materia. Sin
embargo, casos como el de Shaban–Arias Uriburu, demuestran lo contrario.
CONCLUSIÓN
En todos los
casos hay que tener presentes los derechos consagrados en la Convención
Internacional de los Derechos del Niño: a un nombre, nacionalidad, ambiente de
afecto, seguridad moral y material, educación gratuita y obligatoria, disfrute
de juegos y recreaciones, no ser explotados ni vendidos, entre otros.
Para
finalizar, sólo cabe decir que los chicos no pueden ser usados como botines de
guerra en los conflictos de pareja, sino que los padres deben comprender que la
dinámica familiar con la que vivían hasta ese momento se ha modificado, y en
ese cambio cada uno seguirá ocupando, desde otra perspectiva, su lugar.
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