Trabajo doméstico / Nueva ley - Mayo 2º


La ley 26.844 que entró vigencia en abril pasado, regula la actividad de quienes prestan trabajo en casas particulares, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados. Quedan comprendidos: los empleados cama adentro, aquellos con retiro que trabajan para uno o varios empleadores, los que cumplen tareas de asistencia personal y acompañamiento, y los cuidadores no terapéuticos de personas enfermas o discapacitadas. Este régimen equipara las condiciones laborales del trabajador doméstico con las de cualquier otro trabajador, incluyendo el derecho a una ART.

Publicada el 12 de abril en el Boletín Oficial, la ley Nº 26.844 bajo la denominación “Régimen Especial de Contrato de Trabajo de Casas Particulares” entró en vigencia el 21 de abril.
Más allá de la reglamentación correspondiente, la norma contempla cambios importantes referidos a equiparación de derechos con el resto de los trabajadores, tales como vacaciones pagas, licencias, indemnización y jornada de trabajo limitada, que ya rigen de pleno derecho.
La iniciativa había sido enviada al Congreso por Cristina Fernández hace tres años. En marzo de 2011 la Cámara de Diputados la había aprobado, pero como el Senado introdujo reformas volvió a la Cámara baja, donde fue aprobada nuevamente por votación unánime en marzo pasado.
La nueva norma según estimaciones oficiales alcanza a un millón de personas, siendo la mayoría de ellas mujeres. A su vez se estima que actualmente sólo el 30 % de estos trabajadores están registrados, o sea, “en blanco”.

¿A quiénes se aplica?
A quienes presten tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar:
a) Sin retiro para un único empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas.
b) Con retiro para un único empleador.
c) Con retiro para distintos empleadores.

¿Qué se considera trabajo doméstico?
Toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

¿Quiénes quedan excluidos de esta ley?
a) Los contratados por personas jurídicas.
b) Los emparentados con el dueño de casa que tengan un vínculo de convivencia no laboral con el empleador.
c) Los que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas, cuando sea una prestación terapéutica o para la cual se exijan habilitaciones profesionales.
d) Los contratados para conducir vehículos.
e) Los que convivan en con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador.
f) Los que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios en actividades o empresas de su empleador (se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen de esta ley).
g) Los empleados por consorcios de propietarios.

Período de prueba

Para el personal sin retiro: 30 días.
Para el personal con retiro: 15 días si no supera los 3 meses de contrato de trabajo.
Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización. El empleador no podrá contratar a una misma persona más de una vez utilizando el período de prueba.

Menores de 16 años
Queda prohibida su contratación.

Adolescentes
Cuando se contratase a menores de 18 años deberá exigirse certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, así como la acreditación de reconocimientos médicos periódicos.
La jornada de trabajo de los adolescentes entre 16 y 18 años no podrá superar las 6 hs diarias y 36 hs semanales.
Queda prohibida la contratación de las personas comprendidas en la edad escolar que no hayan completado su instrucción obligatoria, a excepción que el empleador se haga cargo de que finalicen los mismos.
En ningún caso se podrá contratarlos bajo la modalidad cama adentro.

Derechos del personal
a) Jornada de trabajo que no podrá exceder de 8 hs diarias o 48 hs semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las 9 hs.
b) Descanso semanal de 35 hs corridas a partir del sábado a las 13 hs.
c) Ropa y elementos de trabajo provistos por el empleador.
d) Alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Dicha alimentación comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que deberán brindarse en función de la modalidad de prestación contratada y la duración de la jornada.
e) Obligación del empleador de contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo.
f) Personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador: entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a 12 hs.

Deberes del personal
a) Cumplir las instrucciones que se le impartan.
b) Cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia.
c) Observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
d) Preservar la inviolabilidad del secreto personal y familiar en materia política, moral, religiosa y en las demás cuestiones que hagan a la vida privada e intimidad de quienes habiten la casa.
e) Desempeñar sus funciones con diligencia y colaboración.

Personal sin retiro
Estos gozarán, además, de los siguientes derechos:
a) Reposo diario nocturno de 9 hs consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes que no admitan demora para su atención.
En los casos de interrupción del reposo diario, el trabajo será remunerado como horas extras y dará derecho a descanso compensatorio.
b) Descanso diario de 3 hs continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso dentro del cual quedará comprendido el tiempo para el almuerzo.
c) Habitación amueblada e higiénica y con destino exclusivo para el personal.

Salario mínimo
Será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
El pago de las remuneraciones deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios:
a) Al personal mensual, dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes.
b) Al personal remunerado a jornal o por hora, al finalizar cada jornada o cada semana, según fuera convenido.

Horas extra
Las horas suplementarias se pagarán con un recargo del 50 % calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes y del 100 % en días sábados después de las 13 horas, días domingo y feriados.

Aguinaldo

Consiste en el 50 % de la mayor remuneración mensual devengada, dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre, meses en los cuales se abona.

Vacaciones

Se deben otorgar entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo, pudiendo fraccionarse a pedido del empleado para su goce en otras épocas. Debe pagarse antes del comienzo de las mismas.
La cantidad de días depende de la antigüedad: menor a 6 meses, 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo; de 6 meses hasta 5 años, 14 días corridos; de 5 hasta 10 años, 21 días; de 10 hasta 20 años, 28 días; más de 20 años, 35 días.

Licencia por enfermedad

Le corresponde licencia paga de hasta 3 meses al año si la antigüedad en el trabajo es menor a 5 años, y hasta 6 meses si la antigüedad es mayor a 5 años.

 

Licencias especiales

Por nacimiento de hijo en el caso de trabajador varón: 2 días corridos.
Maternidad: 90 días corridos.
Matrimonio: 10 días corridos.
Fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o padres: 3 días corridos.
Fallecimiento de hermano: 1 día.
Para rendir examen: 2 días corridos por examen, máximo 10 días por año calendario, sólo para quienes presten servicios por 16 horas o más. En los demás casos la licencia es proporcional al tiempo de trabajo semanal.

 

Protección de la maternidad

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días corridos antes del parto y posteriores 45 días del mismo. La empleada podrá reducir la licencia anterior al parto a 30 días y el resto (15 días) acumularlos a la licencia posparto.
La trabajadora debe comunicar su embarazo en forma fehaciente con fecha probable de parto y gozará de la conservación de su empleo.
Se presume despido por causa de embarazo cuando se produzca 7 ½ meses antes del alumbramiento o 7 ½ después de aquel; si la trabajadora ha notificado fehacientemente el mismo tendrá derecho a una indemnización equivalente a un año de remuneraciones acumulable a la indemnización por despido sin justa causa.

 

Protección del matrimonio

Se considera que el despido responde a esta causa cuando fuese dispuesto sin causa dentro de los 3 meses anteriores al matrimonio o 6 meses posteriores al mismo. La indemnización agravada –un año de remuneraciones– procede siempre que el trabajador haya notificado fehacientemente del matrimonio.

 

Preaviso

El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso: en el caso del trabajador con 10 días de anticipación; en el caso del empleador con una antelación de 10 días si la antigüedad del empleado fuera inferior a 1 año y 30 días si fuera mayor.
Durante el plazo del preaviso el personal sin retiro gozará de 10 hs semanales remuneradas para buscar nueva ocupación.
De no respetarse el preaviso, dará lugar a indemnización.

 

Indemnización por despido

Se calcula teniendo en cuenta un mes de sueldo por año de antigüedad, al igual que el resto de los trabajadores.

 

Agravamiento por falta de registración

La ley prevé la duplicación de la indemnización por despido cuando se trate de una relación de trabajo no registrada o que lo estuviera en forma deficiente.

REGISTRO DE EMPLEADORES
La AFIP dictó dos resoluciones al respecto.
La Nº 3491 crea un Registro en el que deben anotarse todos los empleadores de personal doméstico, antes del 30 de junio. El Registro entrará en vigor el 1 de julio y se multará a quienes no hayan cumplido con la inscripción, la cual puede realizarse a través de la web de la AFIP (www.afip.gob.ar); la información que deberán suministrar incluye datos básicos del empleador y del empleado, más los que corresponde al tipo de prestación (salario, horas de trabajo, puesto, etc.).
En cuanto a la Resolución 3492, dispuso un sistema de presunciones mínimas de empleo con el que se pretende que los particulares blanqueen el personal a su cargo. En principio la norma indicaba que estarían sujetos a sus disposiciones quienes tengan un patrimonio mayor a $305 mil o Ingresos Brutos anuales por más de $500 mil. Luego esto se corrigió, exigiéndose los dos requisitos. Así, si un particular cumple con ambos parámetros, la ley presume que tiene personal a su cargo, por lo cual ese supuesto empleador deberá ratificar o rectifique esa presunción ante la AFIP.

RESUMEN DE CAMBIOS SIGNIFICATIVOS
·         Se prohíbe el trabajo infantil. 
·         La jornada de trabajo no puede pasar las 8 hs diarias o 48 semanales. Si el empleador se excede deberá pagar horas extras.
·         Derecho a un descanso de 35 horas corridas por semana.
·         Quienes trabajen con cama adentro deben gozar de un reposo diario de 9 hs consecutivas como mínimo, y de 3 hs entre las tareas matutinas y vespertinas.
·         Salario mínimo que en el personal mensual deberá pagarse el cuarto día hábil; el personal por hora al finalizar la jornada.
·         Despido sin causa: se deberá pagar una indemnización igual a la que reciben el resto de los trabajadores.
·         Vacaciones pagas: van de 14 a 35 días, según la antigüedad.
·         Período vacacional: entre el 1 de noviembre y 31 de marzo.
·         Licencia paga por enfermedad, nacimiento de un hijo, matrimonio, muerte de un familiar, o para rendir exámenes. Licencia por embarazo igual que la del resto de las trabajadoras.
·         Posibilidad de acceder  a obra social y jubilación  al momento del retiro.

AHORA SE EXIGE ART
Entre las modificaciones que establece esta ley está la que obliga a los empleadores a contratar seguro contra accidentes de riesgo en el trabajo (ART) para proteger al personal. Aún no está fijado el costo porque como hasta ahora no era exigido legalmente, las compañías de seguros aún no ofrecen este servicio. Se estima que en corto plazo comenzarán a ofrecer pólizas de este seguro.

ESCALA SALARIAL VIGENTE
♦ El sueldo mínimo actual es el de la última escala, actualizada en noviembre de 2012.
♦ Por hora las empleadas domésticas cobran $19,74.
♦ Por media jornada cobran $1.294. Este es el salario mínimo para una empleada que no es cama adentro. Se contempla una jornada de trabajo de 4 horas de lunes a viernes y 2 horas los sábados.
♦ Por jornada completa cobran $2.589. Este es el salario mínimo para una empleada que no es cama adentro. Se contempla una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8 horas y 4 horas los sábados.




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