La ley 26.844 que entró vigencia en abril
pasado, regula la actividad de quienes prestan trabajo en casas particulares, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o
de jornadas semanales en que sean ocupados. Quedan comprendidos: los empleados
cama adentro, aquellos con retiro que trabajan para uno o varios empleadores,
los que cumplen tareas de asistencia personal y acompañamiento, y los
cuidadores no terapéuticos de personas enfermas o discapacitadas. Este régimen
equipara las condiciones laborales del trabajador doméstico con las de
cualquier otro trabajador, incluyendo el derecho a una ART.
Publicada el 12 de abril en
el Boletín Oficial, la ley Nº 26.844 bajo la denominación “Régimen Especial de
Contrato de Trabajo de Casas Particulares” entró en vigencia el 21 de abril.
Más allá de la
reglamentación correspondiente, la norma contempla cambios importantes
referidos a equiparación de derechos con el resto de los trabajadores, tales
como vacaciones pagas, licencias, indemnización y jornada de trabajo limitada,
que ya rigen de pleno derecho.
La iniciativa había sido
enviada al Congreso por Cristina Fernández hace tres años. En marzo de 2011 la
Cámara de Diputados la había aprobado, pero como el Senado introdujo reformas
volvió a la Cámara baja, donde fue aprobada nuevamente por votación unánime en
marzo pasado.
La nueva norma según estimaciones
oficiales alcanza a un millón de personas, siendo la mayoría de ellas mujeres. A
su vez se estima que actualmente sólo el 30 % de estos trabajadores están
registrados, o sea, “en blanco”.
¿A quiénes se aplica?
A quienes presten
tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar:
a) Sin retiro para un único empleador y residan en el
domicilio donde cumplen las mismas.
b) Con retiro para un único empleador.
c) Con retiro para distintos empleadores.
¿Qué se considera trabajo doméstico?
Toda
prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, mantenimiento u
otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la
asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a
quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no
terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
¿Quiénes quedan excluidos de esta ley?
a) Los contratados por personas jurídicas.
b) Los emparentados con el dueño de casa que tengan un
vínculo de convivencia no laboral con el empleador.
c) Los que realicen tareas de cuidado y asistencia de
personas, cuando sea una prestación terapéutica o para la cual se exijan
habilitaciones profesionales.
d) Los contratados para conducir vehículos.
e) Los que convivan en con el personal de casas
particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo
empleador.
f) Los que además de realizar tareas de índole
domésticas deban prestar otros servicios en actividades o empresas de su empleador
(se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen de
esta ley).
g) Los empleados por consorcios de propietarios.
Período de prueba
Para el personal sin retiro: 30 días.
Para el
personal con retiro: 15 días si no supera los 3 meses de contrato de trabajo.
Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación
durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a
indemnización. El empleador no podrá contratar a una misma persona más de una
vez utilizando el período de prueba.
Menores de 16 años
Queda prohibida su contratación.
Adolescentes
Cuando se contratase a menores de 18 años deberá
exigirse certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, así como
la acreditación de reconocimientos médicos periódicos.
La jornada de trabajo de los adolescentes entre 16 y
18 años no podrá superar las 6 hs diarias y 36 hs semanales.
Queda prohibida la contratación de las personas
comprendidas en la edad escolar que no hayan completado su instrucción
obligatoria, a excepción que el empleador se haga cargo de que finalicen los
mismos.
En ningún caso se podrá contratarlos bajo la modalidad
cama adentro.
Derechos
del personal
a) Jornada de trabajo que no podrá exceder de 8 hs
diarias o 48 hs semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual
de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a
las 9 hs.
b) Descanso semanal de 35 hs corridas a partir del
sábado a las 13 hs.
c) Ropa y elementos de trabajo provistos por el
empleador.
d) Alimentación sana, suficiente y que asegure la
perfecta nutrición del personal. Dicha alimentación comprenderá: desayuno,
almuerzo, merienda y cena, las que deberán brindarse en función de la modalidad
de prestación contratada y la duración de la jornada.
e) Obligación del empleador de contratar a favor del
personal un seguro por los riesgos del trabajo.
f) Personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador:
entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa
no inferior a 12 hs.
Deberes
del personal
a) Cumplir las instrucciones que se le impartan.
b) Cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y
diligencia.
c) Observar prescindencia y reserva en los asuntos de
la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
d) Preservar la inviolabilidad del secreto personal y
familiar en materia política, moral, religiosa y en las demás cuestiones que
hagan a la vida privada e intimidad de quienes habiten la casa.
e) Desempeñar sus funciones con diligencia y
colaboración.
Personal sin retiro
Estos gozarán, además, de los siguientes derechos:
a) Reposo diario nocturno de 9 hs consecutivas como
mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes que no
admitan demora para su atención.
En los casos de interrupción del reposo diario, el
trabajo será remunerado como horas extras y dará derecho a descanso
compensatorio.
b) Descanso diario de 3 hs continuas entre las tareas
matutinas y vespertinas, lapso dentro del cual quedará comprendido el tiempo
para el almuerzo.
c) Habitación amueblada e higiénica y con destino
exclusivo para el personal.
Salario mínimo
Será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de
Trabajo en Casas Particulares.
El pago de las remuneraciones deberá realizarse en
días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de
servicios:
a) Al personal mensual, dentro del cuarto día hábil
del vencimiento de cada mes.
b) Al personal remunerado a jornal o por hora, al
finalizar cada jornada o cada semana, según fuera convenido.
Horas extra
Las horas suplementarias se pagarán con un recargo del
50 % calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes y del
100 % en días sábados después de las 13 horas, días domingo y feriados.
Aguinaldo
Consiste en el 50 % de la mayor remuneración mensual
devengada, dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre, meses en
los cuales se abona.
Vacaciones
Se deben otorgar entre
el 1° de noviembre y el 30 de marzo, pudiendo fraccionarse a pedido del
empleado para su goce en otras épocas. Debe
pagarse antes del comienzo de las mismas.
La cantidad de días
depende de la antigüedad: menor a 6 meses, 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo
efectivo; de 6 meses hasta 5 años, 14 días corridos; de 5 hasta 10 años, 21
días; de 10 hasta 20 años, 28 días; más de 20 años, 35 días.
Licencia por enfermedad
Le corresponde
licencia paga de hasta 3 meses al año si la antigüedad en el trabajo es menor a
5 años, y hasta 6 meses si la antigüedad es mayor a 5 años.
Licencias especiales
Por nacimiento de hijo en el caso de
trabajador varón: 2 días corridos.
Maternidad: 90 días corridos.
Matrimonio: 10 días corridos.
Fallecimiento de cónyuge o conviviente, de
hijos o padres: 3 días corridos.
Fallecimiento de hermano: 1 día.
Para rendir examen: 2 días corridos por
examen, máximo 10 días por año calendario, sólo para quienes presten servicios
por 16 horas o más. En los demás casos la licencia es proporcional al tiempo de
trabajo semanal.
Protección de la maternidad
Queda prohibido el
trabajo del personal femenino durante los 45 días corridos antes del parto y
posteriores 45 días del mismo. La empleada podrá reducir la licencia anterior
al parto a 30 días y el resto (15 días) acumularlos a la licencia posparto.
La trabajadora debe
comunicar su embarazo en forma fehaciente con fecha probable de parto y gozará
de la conservación de su empleo.
Se presume despido
por causa de embarazo cuando se produzca 7 ½ meses antes del alumbramiento o 7
½ después de aquel; si la trabajadora ha notificado fehacientemente el mismo
tendrá derecho a una indemnización equivalente a un año de remuneraciones
acumulable a la indemnización por despido sin justa causa.
Protección del matrimonio
Se considera que el
despido responde a esta causa cuando fuese dispuesto sin causa dentro de los 3
meses anteriores al matrimonio o 6 meses posteriores al mismo. La indemnización
agravada –un año de remuneraciones– procede siempre que el trabajador haya
notificado fehacientemente del matrimonio.
Preaviso
El contrato de
trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo
aviso: en el caso del trabajador con 10 días de anticipación; en el caso del
empleador con una antelación de 10 días si la antigüedad del empleado fuera
inferior a 1 año y 30 días si fuera mayor.
Durante el plazo del
preaviso el personal sin retiro gozará de 10 hs semanales remuneradas para
buscar nueva ocupación.
De no respetarse el
preaviso, dará lugar a indemnización.
Indemnización por despido
Se calcula teniendo
en cuenta un mes de sueldo por año de antigüedad, al igual que el resto de los
trabajadores.
Agravamiento por falta de registración
La ley prevé la
duplicación de la indemnización por despido cuando se trate de una relación de
trabajo no registrada o que lo estuviera en forma deficiente.
REGISTRO DE EMPLEADORES
La AFIP dictó dos
resoluciones al respecto.
La Nº 3491 crea un
Registro en el que deben anotarse todos los empleadores de personal doméstico, antes
del 30 de junio. El Registro entrará en vigor el 1 de julio y se multará a
quienes no hayan cumplido con la inscripción, la cual puede realizarse a través
de la web de la AFIP (www.afip.gob.ar); la información que deberán suministrar
incluye datos básicos del empleador y del empleado, más los que corresponde al
tipo de prestación (salario, horas de trabajo, puesto, etc.).
En cuanto a la
Resolución 3492, dispuso un sistema de presunciones mínimas de empleo con el
que se pretende que los particulares blanqueen el personal a su cargo. En
principio la norma indicaba que estarían sujetos a sus disposiciones quienes tengan
un patrimonio mayor a $305 mil o Ingresos Brutos anuales por más de $500 mil.
Luego esto se corrigió, exigiéndose los dos requisitos. Así, si un particular cumple
con ambos parámetros, la ley presume que tiene personal a su cargo, por lo cual
ese supuesto empleador deberá ratificar o rectifique esa presunción ante la
AFIP.
RESUMEN DE CAMBIOS SIGNIFICATIVOS
·
Se prohíbe el trabajo
infantil.
·
La jornada de trabajo no puede
pasar las 8 hs diarias o 48 semanales. Si el empleador se excede deberá pagar
horas extras.
·
Derecho a un descanso de 35
horas corridas por semana.
·
Quienes trabajen con cama
adentro deben gozar de un reposo diario de 9 hs consecutivas como mínimo, y de 3
hs entre las tareas matutinas y vespertinas.
·
Salario mínimo que en el
personal mensual deberá pagarse el cuarto día hábil; el personal por hora al
finalizar la jornada.
·
Despido sin causa: se
deberá pagar una indemnización igual a la que reciben el resto de los
trabajadores.
·
Vacaciones pagas: van de 14
a 35 días, según la antigüedad.
·
Período
vacacional: entre el 1 de noviembre y 31 de marzo.
·
Licencia paga por
enfermedad, nacimiento de un hijo, matrimonio, muerte de un familiar, o para
rendir exámenes. Licencia por embarazo igual que la del resto de las
trabajadoras.
·
Posibilidad de acceder a obra
social y jubilación al momento del retiro.
AHORA SE EXIGE ART
Entre las
modificaciones que establece esta ley está la que obliga a los empleadores a
contratar seguro contra accidentes de riesgo en el trabajo (ART) para proteger
al personal. Aún no está fijado el costo porque como hasta ahora no era exigido
legalmente, las compañías de seguros aún no ofrecen este servicio. Se estima
que en corto plazo comenzarán a ofrecer pólizas de este seguro.
ESCALA SALARIAL
VIGENTE
♦ El sueldo mínimo
actual es el de la última escala, actualizada en noviembre de 2012.
♦ Por hora las
empleadas domésticas cobran $19,74.
♦ Por media jornada
cobran $1.294. Este es el salario mínimo para una empleada que no es cama
adentro. Se contempla una jornada de trabajo de 4 horas de lunes a viernes y 2
horas los sábados.
♦ Por jornada
completa cobran $2.589. Este es el salario mínimo para una empleada que no es
cama adentro. Se contempla una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8 horas
y 4 horas los sábados.
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